Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Edad requerida para obtener licencia de conducción.
1. La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:
a) Quince años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
b) Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a) anterior, las licencias que autorizan a conducir ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, hasta que sus titulares hayan cumplido dieciocho o dieciséis años, respectivamente, no autorizarán a transportar pasajeros.»
Dos. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«3. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiera caducado podrá solicitar su prórroga acompañando los documentos a que se refiere el apartado 2 anterior».
Tres. Se incorpora un apartado 9 al artículo 52 con la siguiente redacción:
«9. Los solicitantes de licencia de conducción de ciclomotores realizarán las maniobras A) y B) indicadas en el apartado 2.
Estas maniobras se realizarán a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre el ciclomotor y la posición de los pies en los reposapiés.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado del siguiente modo:
«2. Los aspirantes al permiso de las clases A1 y A deberán demostrar, además, que son capaces de conservar el equilibrio a diferentes velocidades, incluida la marcha lenta, y en diversas situaciones de conducción y circulación.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las pruebas de control de conocimientos se harán de modo que se garantice que el aspirante posee los conocimientos adecuados. Con carácter general se realizarán por procedimientos informáticos.
El aspirante seleccionará las respuestas que considere correctas entre las propuestas para cada pregunta.»
Seis. El artículo 58 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 58. Exenciones.
1. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común a todo permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, quienes sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba.
2. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil los que, siendo titulares de un permiso de conducción de las clases C1 o D1 en vigor, soliciten el de las clases C o D, y los que, siendo titulares de un permiso de las clases D1 o D en vigor, soliciten el de las clases C1 o C.
3. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos específicos correspondiente los que, siendo titulares de un permiso de conducción en vigor, soliciten el de la clase A, y sean titulares del de la clase A1; el de la clase C y sean titulares del de la clase C1; el de la clase D y sean titulares del de la clase D1; el de la clase C + E y sean titulares del de la clase C1 + E, D1 + E o D + E, o el de la clase D1 + E o D + E y sean titulares del de la clase C1 + E.
4. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado quienes soliciten autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 y sean titulares de un permiso en vigor de la clase B, con más de un año de antigüedad.
5. Una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, a los aspirantes al permiso de las clases A1 y A les será otorgada por la Jefatura Provincial de Tráfico una licencia que les faculte para realizar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general conduciendo una motocicleta bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial. Tanto la motocicleta como el profesor deberán estar adscritos a la escuela o sección en la que se realice el aprendizaje. Sin dicho documento el aspirante no podrá recibir la indicada formación complementaria ni el profesor impartirla.
La licencia a que se refiere el párrafo anterior, que el aspirante deberá llevar consigo y exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico, tendrá un período de vigencia no superior al de la prueba de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado superada.
Cuando el aspirante no supere la prueba en dicho plazo, la licencia podrá ser prorrogada por períodos de tres meses siempre que, habiendo continuado el aprendizaje y presentándose a la realización de la prueba en cada uno de dichos períodos, no la haya superado.
6. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general los que, siendo titulares de un permiso de conducción en vigor de la clase B, con más de un año de antigüedad, soliciten autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento.»
Siete. El apartado 5 del artículo 59 queda redactado del siguiente modo:
«5. Cuando se trate de solicitantes de permiso de las clases A1 y A, el aspirante realizará la prueba conduciendo la motocicleta que corresponda sin acompañante. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador eficaz, desde un vehículo de turismo, adscrito al centro donde el interesado haya realizado el aprendizaje, que circulará detrás de la motocicleta e irá conducido por el profesor que haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación.
Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar.»
Ocho. El anexo III queda redactado del siguiente modo:
(1) BTP: Autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento.
(2) LCC: Licencia para conducir ciclomotores.
(3) LCM: Licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
(4) LVA: Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.»
Nueve. El apartado A) del anexo V queda redactado del siguiente modo:
«A) Pruebas de control de conocimientos:
Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos a que se refiere el artículo 56, el número de errores permitidos no será superior al 20 por 100 del total de preguntas formuladas y, en las pruebas a que se refiere el artículo 72, no será superior al 10 por 100 de la puntuación total de la prueba. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.»
Nueve. El apartado A) del anexo V queda redactado del siguiente modo:
«A) Pruebas de control de conocimientos:
Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos a que se refiere el artículo 56, el número de errores permitidos no será superior al 20 por 100 del total de preguntas formuladas y, en las pruebas a que se refiere el artículo 72, no será superior al 10 por 100 de la puntuación total de la prueba. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.»
Disposición transitoria primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Las licencias de conducción obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizarán a su titular a llevar pasajero en el vehículo aunque no tenga los dieciocho años cumplidos.
Disposición transitoria segunda. Período transitorio de los nuevos requisitos de las pruebas de control de conocimientos.
La modificación del artículo 56.1 y del anexo V).A será aplicable a las pruebas que se celebren a partir de la fecha que se fije mediante Orden del Ministro del Interior.
Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.
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