Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel previstas en el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año de vigencia de la ley.
Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2.
Se cuantifica para el ejercicio 2008 el importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para cada beneficiario del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, en las cantidades que constan en el Anexo a este real decreto, y ello, de conformidad con el contenido de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sobre aplicación progresiva de la ley.
Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2.
Se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A tales efectos se revisan los importes fijados en el anexo del citado real decreto, en función de un incremento del IPC anual de 4,10%.
En consecuencia, para el año 2008 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, serán las que se determinan en el Anexo de este real decreto.
Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas en el ejercicio 2007 a favor de las personas, a las que les haya sido reconocida una situación de Grado III Gran Dependencia, niveles 1 y 2, incrementarán su cuantía mediante la aplicación del porcentaje anteriormente citado, con efectos desde el 1 de enero de 2008.
Cuotas a la Seguridad Social derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente a Formación Profesional, que consta en el anexo de este real decreto en relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, será abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El beneficiario recibirá la prestación económica en la cantidad que le corresponda según su grado y nivel.
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