Con fecha de hoy 09-02-2008 se introduce la siguiente corrección de errores.

Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.

El Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado del siguiente modo:

«2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 3,50 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.»

Dos. El anexo queda sustituido por la siguiente tabla:

La aportación total máxima estimada de la Administración General del Estado según los Presupuestos Generales del Estado del 2008 es de 870.998.370 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día 1 de enero de 2008

Puedes acceder al contenido de esta corrección, desde aquí.

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Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.

Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.

1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 queda establecida para cada beneficiario en situación Grado II de Dependencia Severa nivel 2, en las cantidades que constan en el Anexo a este real decreto.

2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 2,04 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

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Autor:
Fecha:
Sábado, febrero 9th, 2008 a las 8:21
Categoría:
Fiscalidad Útil, Legislación Útil
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