La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todo empresario, en el Artículo 18 (ver más abajo), a adoptar todas aquellas medidas que se consideren adecuadas para que los trabajadores estén debidamente informados sobre los riesgos que el desarrollo de su actividad comportan en:
* Materia de Salud.
* Materia de Seguridad.
Esto no sólo implica el identificar los riesgos que se derivan de la salud o de la seguridad, del trabajador, sino también informar de forma adecuada de las medidas y protocolos de protección establecidos, encaminados a la seguridad y salud del trabajador en el desarrollo de su actividad..
Recordamos que el Artículo 41 del Capítulo 6 recoge la obligatoriedad que tienen los fabricantes, importadores y suministradores de envasar y etiquetar adecuadamente los productos utilizados en el trabajo.
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Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores recibantodas las informaciones necesarias en relación con:
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a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
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