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Primeros comentarios al PGC

6:44

Ante todo, antes de ponerse a entrar a explorar el nuevo PGC, hay que mentalizarse de que hay que tener una mente abierta a nuevas formas de valoración y de reflejar los estados contables para mostrar la imagen fiel de la empresa, y también a un vocabulario rico en expresiones que nos harán desempolvar los viejos diccionarios.

Lástima de aquellas enmiendas a la totalidad de antaño.

Lo primero que hay que tener presente, es el aspecto fiscal. Dependiendo de como quede el tema fiscal (reforma parcial del Impuesto sobre Sociedades), así deberemos reflejarlo contablemente.

Después, entender claramente el PGC que tenemos que utilizar. Si rozamos los límites de aplicación de uno u otro Plan, o nuestra empresa está en expansión, es sabio optar por el Plan de Contabilidad superior al que quizás nos tocaría aplicar

Más tarde, que programa de contabilidad voy a comprar para hacer el kafkiano seguimiento de los estados de flujos, que no se puede obtener a través de un simple balance de sumas y saldos.


PYMES:

Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Considerandos:

  • Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

  • En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias anteriormente mencionadas.
  • Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
  • En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

    b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

    c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

    d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

  • La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
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    Autor:
    Fecha:
    Jueves, noviembre 22nd, 2007 a las 6:44
    Categoría:
    Contabilidad Útil, Mis Comentarios
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