Real Decreto-ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.
Articulo único. Prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Se prorroga por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Para acceder a la prórroga del programa señalado será necesario que, dentro del período antes indicado, los interesados hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo establecidos en el articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional única. Medidas de control de la prestación y de coordinación con las políticas activas de empleo.
Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se adoptarán las medidas oportunas en orden a un control eficaz en el acceso a la prestación regulada en la Ley 14/2009 y al mantenimiento de su percibo.
De igual modo, y en coordinación con las comunidades autónomas, se establecerán los mecanismos precisos para lograr una mayor vinculación entre las políticas activas de empleo y la prestación mencionada.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
A los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo hasta el 15 de agosto de 2010 inclusive, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009, sin las modificaciones establecidas en el presente real decreto-ley.
Disposición transitoria segunda. Incorporación al programa de los trabajadores que han agotado las prestaciones a partir del 16 de agosto de 2010.
Los trabajadores a los que se refiere el artículo único de este real decreto-ley que hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo entre el día 16 de agosto de 2010 y el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deberán presentar la solicitud de incorporación al programa dentro del plazo de 60 días contado a partir del día de esa entrada en vigor inclusive, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2009.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la disposición final tercera de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto ley
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
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El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 16 de agosto de 2010.
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