Pregunta sencilla.

¿Cuándo es deducible el Recargo por fuera de plazo?

    a) Siempre

    b) Depende del impuesto que de origen dicho recargo.

    c) Sólo cuando nos ha sido requerido por la Administración

    d) Cuando no hemos acompañado, la liquidación con un escrito mencionando las circunstancias, que nos han echo presentar fuera de plazo la liquidación objeto del posterior recargo.

    e) Ninguna de las otras cuatro.

La respuesta correcta es la e)

No es deducible en ningún caso.

La AEAT en su consulta referencia 128288-RECARGO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO

PREGUNTA:

    ¿Es deducible el recargo por la presentación de las declaraciones-liquidaciones fuera del plazo previsto para ello?


RESPUESTA:

    No. Se incluyen expresamente entre los gastos no deducibles el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

NORMATIVA:

    Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Miércoles, Julio 2nd, 2008 a las 6:00
Categoría:
Contabilidad Útil, Discurretiempos, Fiscalidad
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