Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Ubicación del registro.

Hasta tanto se regulen y desarrollen los procedimientos informáticos de registro y comunicación telemática de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que presenten los propios trabajadores o los clientes, estos se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

En País Vasco, Ceuta y Melilla, los contratos se registrarán por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los Directores Provinciales, en función de los recursos humanos disponibles y del número de contratos a registrar, podrá concentrar este registro, a su criterio, en una o varias oficinas o bien en la propia Dirección Provincial, informando convenientemente a los usuarios sobre la ubicación del registro.

Libro de registro.

En las unidades en las que se ubique el registro, se procederá a la apertura de un Libro auxiliar para el registro de los contratos.

Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido asignándoles número y fecha de registro.

Únicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato esté finalizada o carezca de firma de ambas partes contratantes o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:

Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).

Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).

Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.

Actividad profesional a realizar.

Tercero. Procedimiento de registro.

Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Anotará los datos del contrato en el Libro de registro.

b) Sellará, con el sello de la unidad que registre, el original y las distintas copias del contrato y anotará en ellas el n.º de registro asignado.

c) Devolverá el original del contrato y sus restantes copias (salvo una) al trabajador o al cliente.

d) Archivará, por n.º de registro, la copia del contrato, en un archivo independiente.


Contratos presentados con anterioridad a la presente Resolución.

Los contratos presentados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y que obren en su poder, o los que dé traslado el Servicio Público de Empleo autonómico, se archivarán por fecha de firma del contrato sin efectuar ninguna otra actuación complementaria.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Miércoles, marzo 5th, 2008 a las 8:42
Categoría:
Legislación Útil
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