Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El ámbito de actuación del Organismo de Certificación comprende las entidades públicas o privadas que quieran ejercer de laboratorios de evaluación de la seguridad de las TI en el marco del Esquema.
También comprende a estas entidades cuando sean fabricantes de productos o sistemas de TI que quieran certificar la seguridad de dichos productos, en el marco del Esquema.
Todo ello, siempre que dichos productos o sistemas sean susceptibles de ser incluidos en el ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional.
Artículo 22. Requisitos generales para la acreditación de laboratorios.
1. Para la acreditación de los laboratorios de evaluación de la seguridad de las Tecnologías de la Información se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Capacidad para la evaluación de la seguridad de productos de las Tecnologías de la Información, demostrada mediante la acreditación de la competencia técnica en vigor, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, cuyo alcance incluya los criterios, métodos y normas de evaluación recogidos en el Capítulo VI.
b) Cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos.c) Desarrollo de las evaluaciones de acuerdo a procedimientos que recojan las obligaciones de información y coordinación con el Organismo de Certificación
2. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante el procedimiento de auditoría y seguimiento indicado en las Secciones 4.ª y 5.ª del Capítulo IV.
En todo caso, el alcance de la acreditación, otorgada por el Organismo de Certificación, estará limitado por el alcance de la acreditación de la competencia técnica del laboratorio, y cualificado por el nivel de seguridad del mismo.
3. Salvo en los casos en que haya una compartimentación organizativa, de medios y de procedimientos, aprobada por el Organismo de Certificación, el laboratorio deberá cumplir con los requisitos de gestión de seguridad, necesarios para la acreditación, incluso en el desarrollo de aquellas evaluaciones cuyo objeto final no sea la certificación del producto evaluado por parte del Organismo de Certificación.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 230 de 25/9/2007).Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Asesor Útil
El Oasis del Contable