Resolución de 27 de junio de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan Vive. 2008-2010).

Primero. Objeto y finalidad.
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Lo dispuesto en este anexo se aplicará a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la Renovación del Parque Automovilístico (Plan Vive. 2008-2010) (en adelante, Plan Vive) elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO.

Segundo. Sujetos intervinientes.-

Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las personas físicas, autónomos y PYMES con la condición de que los destinen a la adquisición de un vehículo automóvil de turismo nuevo y hayan dado de baja definitiva para su desguace otro vehículo automóvil de turismo usado de su propiedad y con más de 15 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.

El nuevo vehículo de turismo adquirido deberá cumplir una de las dos condiciones siguientes:

    Que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km (Vehículo Ecológico).

    O que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 140 g/km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (Vehículo Innovador).

    El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el MITYC se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.

    Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Convenios de Colaboración que suscriban con el ICO.

Tercero. Características.

    Vigencia: hasta el 31 de julio de 2010.

    Prestatarios finales
    : Personas físicas, autónomos y PYMES.

    Modalidad del contrato:
    Préstamo o leasing.

    Plazo y carencia para el prestatario:
    5 años, sin carencia de principal.

    Plazo de amortización para la entidad de crédito: Único a vencimiento, a los cinco años.

    Importe de la financiación: El 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, y excluido, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo. El importe máximo de la financiación será de 20.000 euros por vehículo.

    Tramo I de financiación: 5.000 euros, aportados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de su capítulo VIII, a un tipo de interés del 0%.

    Tramo II de financiación: Por el importe restante, aportado con fondos de las propias entidades de crédito colaboradoras, a un tipo de interés máximo de Euribor a 1 año más 250 puntos básicos.

    Comisión de gestión:
    El MITYC abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados.

    Cancelación anticipada:
    Sin penalizaciones.

    Riesgo ICO: El riesgo de las operaciones es asumido por las entidades de crédito colaboradoras.


Cuarto. Financiación de los préstamos.-

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición del ICO una cantidad total de 1.200.000.000 de euros para financiar todas las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del Programa, de la siguiente manera:

    200.000.000 euros, antes del 30 de septiembre de 2008.

    500.000.000 euros, antes del 15 de febrero de 2009.

    500.000.000 euros antes del 15 de febrero de 2010.

    Estos importes se distribuirán en los ejercicios 2008 (200.000.000 euros), 2009 (500.000.000 euros) y 2010 (500.000.000).

Las citadas anualidades tendrán carácter limitativo y vinculante en cada uno de los ejercicios. La ampliación de estas últimas requerirá la suscripción de una adenda al Convenio con el ICO, previa tramitación y aprobación de la oportuna modificación presupuestaria. Se realizará un seguimiento continuo de la línea para evitar concesiones por importe superior a la cuantía prevista para cada una de las anualidades.

Con cargo a esas cantidades el ICO pondrá a disposición de las Entidades de Crédito, en las condiciones que se recogerán en los Contratos de Financiación a suscribir entre el ICO y éstas, una dotación económica de 1.200 millones de euros, destinada a la financiación de las operaciones de préstamo/leasing. El ICO irá financiando el importe de las disposiciones de fondos que realicen las entidades financieras colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo.

Quinto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

    1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo previsto en el Programa deberán presentar en la entidad financiera colaboradora la solicitud acompañada de la documentación correspondiente.

    2. La entidad financiera verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo es asumido íntegramente por la entidad financiera.

    3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo y la entidad financiera se lo comunicará al ICO para que éste le reembolse la cantidad correspondiente a los primeros 5.000 euros del préstamo.

    4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad financiera colaboradora e iniciar el procedimiento.

    5. Las Entidades de Crédito exigirán a los prestatarios finales que tengan la consideración de PYME antes de la concesión de la financiación, la firma de un Anexo de declaración de ayudas de minimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores, y comprobarán que con la concesión de financiación no se superan los límites de ayudas de minimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Asimismo las Entidades de Crédito se obligarán a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de sus clientes del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y a adoptar cualquier acción que el ICO considere necesaria o que sea instruida al ICO por el Ministerio de Economía y Hacienda para asegurar el cumplimiento de dicho Reglamento.

Finalizada la vigencia de la Línea, el ICO remitirá a las Entidades de Crédito a través de un fichero electrónico información de los importes de ayuda de minimis consumidos por cada uno de sus clientes, para que las entidades de crédito comuniquen dichos importes a los mismos.

Sexto. Plazo.-

El plazo para solicitar los préstamos se extenderá hasta el 31 de julio de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.

Séptimo. Régimen jurídico.-

En todo lo no previsto en este Acuerdo será aplicable lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Sábado, junio 28th, 2008 a las 8:10
Categoría:
Legislación Útil
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