Pregunta sencilla:
¿Es posible renunciar a la inversión en la adquisición de un inmueble por una empresa en prorrata especial?
a) Siempre
b) Nunca
c) Depende el destino.
La respuesta correcta es
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La letra c)
Siempre que el destino del inmueble sea, siguiendo criterios razonables, realizar operaciones que originen derecho a deducir, sería factible pedir al transmitente que renuncie a la exención.
Se considera criterio razonable atender a la naturaleza del bien sobre el que recae la exención a la que se pretende renunciar, ya que puede poner de manifiesto si en la posible entrega cabrá su vez la renuncia a la exención.
A estos efectos se considera razonable solicitar la renuncia a la exención en el caso de almacenes, locales , oficinas plazas de garaje, naves industriales y suelo urbanizable. Por el contrario no sería razonable en relación con inmuebles que constituyan viviendas unifamiliares, residencias colectivas o trasteros, ya que en la mayoría de los casos su posterior entrega resultaría exenta sin ser previsible que se renuncie a la exención en la venta posterior.
Fuente: www.aeat.es
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