Pregunta sencilla:

    ¿Es posible renunciar a la inversión en la adquisición de un inmueble por una empresa en prorrata especial?

    a) Siempre

    b) Nunca

    c) Depende el destino.

La respuesta correcta es
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La letra c)

Siempre que el destino del inmueble sea, siguiendo criterios razonables, realizar operaciones que originen derecho a deducir, sería factible pedir al transmitente que renuncie a la exención.

Se considera criterio razonable atender a la naturaleza del bien sobre el que recae la exención a la que se pretende renunciar, ya que puede poner de manifiesto si en la posible entrega cabrá su vez la renuncia a la exención.

A estos efectos se considera razonable solicitar la renuncia a la exención en el caso de almacenes, locales , oficinas plazas de garaje, naves industriales y suelo urbanizable. Por el contrario no sería razonable en relación con inmuebles que constituyan viviendas unifamiliares, residencias colectivas o trasteros, ya que en la mayoría de los casos su posterior entrega resultaría exenta sin ser previsible que se renuncie a la exención en la venta posterior.

Fuente: www.aeat.es
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Fecha:
Lunes, febrero 15th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Contabilidad Útil, Discurretiempos, Fiscalidad Útil
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