_________________________________________________________________
RETENCIONES. A PARTIR DE 2012.
_________________________________________________________________
Las retenciones a cuenta también experimentan incrementos, así:
_________________________________________________________________
Rendimientos Capital Mobiliario.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 21 %.
_________________________________________________________________
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 21 %.
_________________________________________________________________
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 21 %.
_________________________________________________________________
Ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 21 %.
_________________________________________________________________
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 21 %.
_________________________________________________________________
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 21 %.
_________________________________________________________________
Cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 %. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del 21 %.
_________________________________________________________________
NO RESIDENTES:
Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo.
Se añade una disposición adicional tercera en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional tercera. Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012 y 2013.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, los tipos de gravamen del 19 por ciento a que se refieren los artículos 19.2 y 25.1 f) de esta Ley se elevan al 21 por 100.
Asimismo, durante el período a que se refiere el párrafo anterior, el tipo de gravamen del 24 por ciento previsto en el artículo 25.1 a) de esta Ley se eleva al 24,75 por ciento.»
_________________________________________________________________
Puedes
este artículo
si crees que te puede ser útil.
_________________________________________________________________
Asesor Útil, agradece su visita.
© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.
_________________________________________________________________





