¿Qué ocurre si imputamos erróneamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas?.

La Ley General Tributaria es tajante en este aspecto, así se legisla lo siguiente en su

Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

1. Constituye infracción tributaria imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los socios o miembros por las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas. Esta acción no constituirá infracción por la parte de las cantidades incorrectamente imputadas a los socios o partícipes que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida a un régimen de imputación de rentas por la comisión de las infracciones de los artículos 191, 192 ó 193 de esta ley.

    La infracción prevista en este artículo será grave.

    La base de la sanción será el importe que resulte de sumar las diferencias con signo positivo, sin compensación con las diferencias negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembro y las que se imputaron a cada uno de ellos.

2. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75 por ciento.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Sábado, agosto 30th, 2008 a las 6:38
Categoría:
Fiscalidad Útil
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