Muchas personas prefieren tener algún tipo de instrumento de cobertura que cubra las subidas del tipo de interés de sus hipotecas.

Las cantidades que perciben por ello estarán exentas de tributación en renta cuando:

    * Única y exclusivamente cubran el riesgo de incremento en el tipo de interés variable de sus préstamos hipotecarios.

    * El destino de dichos préstamos hipotecarios están destinados, exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual.

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Jueves, mayo 28th, 2009 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
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