Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
La letra c) del artículo 8.2 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, queda redactada en los siguientes términos:
«c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.»
Es decir, pasa de:
c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por el 0,15 por mil del importe mínimo a que se refiere el artículo 6.1.
a
c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.
_________________________________________________________________
- Accede al BOE desde aquí
_________________________________________________________________
Asesor Útil, agradece su visita.
© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.