Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

La letra c) del artículo 8.2 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, queda redactada en los siguientes términos:

    «c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.»

Es decir, pasa de:

    c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por el 0,15 por mil del importe mínimo a que se refiere el artículo 6.1.


a

    c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.

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Sábado, noviembre 28th, 2009 a las 8:21
Categoría:
Fiscalidad Útil, Legislación Útil
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