Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Con efectos desde el 1 de enero de 2008

Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3, del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2008 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

Ingreso de diferencias de cotización.
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Real Decreto-LEY 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.

Modificación de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Se modifica la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional trigésima quinta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2008:

    a) El IPREM diario, 17,23 euros.

    b) El IPREM mensual, 516,90 euros.

    c) El IPREM anual, 6.202,80 euros.

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Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel previstas en el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año de vigencia de la ley.

Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2.

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Trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España, para 2008

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el que se regula el Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008.

Contingente para 2008.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, previa propuesta de las comunidades autónomas, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y visto el informe del Consejo Superior de Política de Inmigración, se establece para el año 2008 el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en el anexo I del presente Acuerdo.

Se establece asimismo, de acuerdo con el artículo 82 del citado Reglamento, un contingente de 500 visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen.

2. Las cifras contenidas en el anexo I y la referida a visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional dentro de cada uno de los contingentes. Podrá también disponer su modificación, que requerirá informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, de oficio o a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente el Contingente.
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Sab
12
Ene

Un ciudadano, una vivienda

0:48

Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Con este Real Decreto se procede a una modificación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En conjunto, por tanto, las modificaciones que este real decreto incluye se orientan a reforzar la funcionalidad del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, ampliando asimismo su abanico de actuaciones, y, en definitiva, a mejorarlo en su calidad de instrumento para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda y, en el caso particular de los jóvenes, para potenciarlo en cuanto instrumento de apoyo a su emancipación.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Sab
5
Ene

IPREM PARA 2008

11:45

Os dejo los nuevos datos acerca del IPREM modificados el 19-01-2008.

Real Decreto-LEY 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.

Modificación de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Se modifica la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que queda redactada de la siguiente manera:

    «Disposición adicional trigésima quinta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2008:

      a) El IPREM diario, 17,23 euros.

      b) El IPREM mensual, 516,90 euros.

      c) El IPREM anual, 6.202,80 euros.

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PROGRAMA DESCARGA IRPF

Aquí os dejo el enlace al programa de la AEAT que calcula las retenciones para IRPF 2008.

El enlace ya incluye:

  1. Programa de Ayuda para cálculo de Retenciones IRPF 2008 (2º semestre).
  2. La deducción de 400 euros para IRPF 2008.
  • Puedes acceder a la página de descarga este programa, desde aquí.


CÁLCULO ON-LINE.

También está la opción On-Line.

  • Puedes acceder al cálculo de tu IRPF sin descargar ningún programa, desde aquí.

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Resolución de 2 de enero de 2008, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 2 de enero de 2008, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

CAMBIOS

1 euro = 1,4688 dólares USA.

1 euro = 163,83 yenes japoneses.

1 euro = 1,9558 levs búlgaros.

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Resolución de 31 de diciembre de 2007, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 31 de diciembre de 2007, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

CAMBIOS

1 euro = 1,4721 dólares USA.

1 euro = 164,93 yenes japoneses.

1 euro = 1,9558 levs búlgaros.

1 euro = 0,585274 libras chipriotas.

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Te paso un enlace al calendario del contribuyente de la AEAT para todo el mes de enero.

Puedes acceder al calendario, desde aquí.

O también puedes pulsar en la imagen:

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