CORRECCIÓN DE ERRORES

Orden ITC/2308/2008, de 31 de julio, por la que se corrigen errores de la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008.

Advertidos errores en la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 28 de junio de 2008, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

Primero.-

    En la página 28739, columna primera, artículo 2, entre el segundo y tercer párrafo se añade el siguiente párrafo: «Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 271 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de abril y un decremento sobre el anterior de 203 puntos básicos a partir de 1 de julio, un incremento del 3,988 por ciento para el precio del gas natural y un incremento del 12,981 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir de 1 de abril y un incremento adicional de 5,388 por ciento y del 6,681 por ciento, respectivamente a partir de 1 de julio.»


Segundo.-

    En la página 28741, columna primera, en el título de la disposición transitoria segunda, donde dice: «…de la tarifa 2.0N y R.0 con potencia contratada hasta 15 kW», debe decir: «…de la tarifa 2.0N con potencia contratada hasta 15 kW y R.0».

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Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

En la tramitación de la presente orden se ha evacuado la consulta legalmente exigida al Consejo de Consumidores y Usuarios y se ha obtenido el preceptivo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Primero. Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada y las cantidades aplicables
.

1. Los equipos, aparatos y soportes materiales digitales de reproducción sujetos al pago de la compensación, así como el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican a continuación:

    a) Para los equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:

Con fecha de hoy se ha aprobado la:

Regulación que permite anticipar la nueva deducción de 400 euros en el IRPF

Rebaja de pagos a cuenta a partir de junio de 2008

    En este año, 2008, la rebaja de las retenciones a los perceptores de rendimientos del trabajo será efectiva en las nóminas del mes de junio con una minoración de la citada retención de hasta doscientos euros por perceptor. El importe restante, hasta alcanzar los cuatrocientos euros, se prorrateará en los siguientes meses, hasta final de año, mediante la aplicación de un menor tipo de retención.
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El día 05-09-2007, fue publicada en el BOE el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Es un Real Decreto que dará mucho que hablar, ya que legisla algunos puntos que operativamente serán un desafío para los contables y para las empresas desarrolladoras de software.

Afortunadamente, las obligaciones de información de carácter general que deban cumplirse durante el año 2008, correspondientes a la información a suministrar del año 2007, serán exigibles conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2007.


Algunos de los aspectos más relevantes son los siguientes:


* Obligaciones relativas a los libros registros fiscales

Artículo 29. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal.

1. Cuando la normativa propia de cada tributo lo prevea, los obligados tributarios deberán llevar y conservar de forma correcta los libros registro que se establezcan.

Los libros registro deberán conservarse en el domicilio fiscal del obligado tributario, salvo lo dispuesto en la normativa de cada tributo.

2. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán asentarse en los correspondientes registros en el plazo de tres meses a partir del momento de realización de la operación o de la recepción del documento justificativo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo
lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.

3. Los libros o registros contables, incluidos los de carácter informático o electrónico que, en cumplimiento de sus obligaciones contables, deban llevar los obligados tributarios, podrán ser utilizados como libros registro de carácter fiscal, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este reglamento y en la normativa específica de los distintos tributos.

A estos efectos, el libro diario simplificado que lleven los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del régimen simplificado de contabilidad, se considerará como libro registro de carácter fiscal de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, en aquellos casos en que sustituya a los libros registros exigidos por la normativa tributaria.

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Sab
28
Abr

CNAE - 2009

8:09

Ya tenemos el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, debe establecerse una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada en lo sucesivo CNAE-2009.

La CNAE-2009 se aplicará a partir del 1 de enero del 2009, salvo que haya alguna normativa en la legislación comunitaria que estipule otra fecha en algún ámbito estadístico.

Para acceder al contendido de este Real Decreto, pincha aquí

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