Como cada año en estas fechas os adjunto el Calendario de Ferias Comerciales, con carácter internacional (Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012).

Cómo sabéis acudir a estas ferias tiene bonificaciones en algunos impuestos, por lo que es importante que guardéis la documentación.

También podéis solicitar la exención del IVA si previamente os aseguráis de estar debidamente inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y llevar un certificado de estar inscrito en dicho registro para exhibirlo a quien os lo pueda solicitar.

_________________________________________________________________

    Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato PDF desde aquí

    Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde aquí.

_________________________________________________________________

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
Leer más »

_________________________________________________________________

Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.

_________________________________________________________________

Artículo Único. Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito

1. Se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a que se refiere el artículo 28.9 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que figura en el anexo I de la presente Orden.

2. La citada declaración servirá para acreditar ante la entidad que corresponda la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento citado en el apartado anterior.

La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o de la apertura de la cuenta de activo, de pasivo o de valores.

_________________________________________________________________

Disposición adicional primera.Códigos de países y territorios.
Leer más »

_________________________________________________________________

Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

_________________________________________________________________

Artículo 1. Ámbito subjetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

_________________________________________________________________

1. Los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser señalados por los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, si bien, en este último caso, el señalamiento sólo surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos.
Leer más »

_________________________________________________________________

Hoy ha salido una normativa que espero os sea de utilidad con referencia a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria:

_________________________________________________________________

Resolución de 9 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros SAE para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2012 y 2013.

_________________________________________________________________

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante los años 2012 y 2013, y se dispone el periodo ordinario para elegir la entidad prestadora de la asistencia sanitaria.

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Seguir a Asesorutil en Twitter

_______________________________________________________________

Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre,

por la que se aprueba:

    el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador,

y por la que se modifican

    los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre

    y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

_______________________________________________________________

Obligados a presentar el modelo 193.

Están obligadas a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3 de la presente Orden.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo 3 de la presente Orden o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
_______________________________________________________________

Objeto y contenido de la información.
Leer más »