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Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
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Se da nueva redacción al primer apartado de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:

El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.

En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.

En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.

El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
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NOVEDADES PUBLICADAS EN EL BOE A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

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Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nos trae las siguientes sorpresas
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RESUMEN ÚTIL:

    1.- Desglose trimestral de la información que se presenta en el Modelo 347.

    2.- Anticipo de la fecha actual de presentación del Modelo 347 (marzo) al mes de febrero (A partir de la declaración de 2012 a presentar en 2013).

    3.- Exoneración TOTAL de la presentación del Modelo 347 a los obligados a presentar el Modelo 340.

    4.- Consecuencia del punto anterior se ampliará el contenido de la información que se incluye en el Modelo 340 (se incorporarán más campos al fichero que se remite telemáticamente).

    5.- Modelo 340 se aplaza hasta el 2014 la obligatoriedad de presentar dicho impreso para los obligados tributarios que no están incluídos en el Registro de Devolución Rápida.

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1.- Desglose trimestral de la información que se presenta en el Modelo 347.
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I) Se modifica el artículo 33 en los apartados 1 y 2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que queda redactado de la siguiente forma:
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Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
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Artículo único. Aprobación de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, cuyo texto se inserta como anexo a este real decreto, la cual, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.
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NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT.

Se informa de novedades tributarias contenidas en el proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales acerca de la prórroga del 340, modificación del 347 y días de cortesía en las Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).

MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340.

Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.

  • Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.
  • Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
  • Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.

MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347.
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