Con el lema de LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE el Gobierno español aprueba un paquete de medidas que afectarán al año 2010 y 2011.

MEDIDAS FISCALES

1.- AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL Y DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL EN EL IRPF PARA INCLUIR EFICIENCIA ENERGÉTICA /AHORRO DEL AGUA Y ACCESIBILIDAD. MODIFICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

    Se mantiene la deducción actual para los contribuyentes con base imponible inferior a 17.707 € y se gradúa hasta 24.107 €. A partir de esta base imponible desaparece la deducción el 1-01-2011. Se respeta el tratamiento fiscal de los que la adquirieron antes del 31-12-2010.


2.- EQUIPARACIÓN DEL TRATO FISCAL DE LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER RESPECTO DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA

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Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

La letra c) del artículo 8.2 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, queda redactada en los siguientes términos:

    «c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.»

Es decir, pasa de:

    c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por el 0,15 por mil del importe mínimo a que se refiere el artículo 6.1.

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Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Objeto y duración del programa.

    1. El objeto del programa es facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral, en los términos que se establecen
    en esta Ley.

    2. La duración del programa será de seis meses a contar desde el día 16 de agosto de 2009.

    3. La prestación extraordinaria por desempleo regulada en esta Ley podrá obtenerse una sola vez.

Beneficiarios y requisitos.
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Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 1. Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

    En uso de la habilitación conferida en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, se establece que las solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se formulen entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto y el 31 de diciembre de 2010 se regirán por lo dispuesto en el apartado 1 de la citada disposición con las siguientes particularidades:

      a) Podrán acogerse a lo dispuesto en la regla 1.ª, párrafo 1, los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración.

      b) El porcentaje a que se refiere la regla 3.ª, párrafo 2.º, tendrá un límite máximo del 80 por ciento cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

Artículo 2. Bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo.
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Resolución de 24 de julio de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, el plazo de presentación de las solicitudes de avales con cargo al Presupuesto General del Estado para 2009 y el modelo de solicitud.


Plazo para la presentación de las solicitudes de avales.

    El plazo para la presentación de las solicitudes de avales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2009 comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 8 de septiembre de 2009.

Modelo de solicitud de aval.
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Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. El presente real decreto tiene por objeto regular medidas excepcionales de carácter social autorizadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de febrero de 2008, en favor de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que sean mayores de cincuenta años y se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, y que se destinan a compensar la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la referida pérdida de empleo.

    2. Estas medidas se concretan en la regulación del convenio especial a suscribir por tales trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social, y en una ayuda a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal consistente en el abono de la cuota que corresponda por dicho convenio especial en los términos indicados en los artículos siguientes.

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Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

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