Pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo 2008.
(Disposición transitoria segunda.)

En el primer pago fraccionado que deba realizarse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, el importe a que se refiere el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será de 200 euros.

Puedes acceder a la normativa publicada en el BOE, desde aquí

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DÓNDE DECLARAR LOS 400 euros. (Con imágenes)
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* NOTICIA

Dentro del paquete de medidas aprobadas el 18-04-2008, tenemos esta novedad:

Nueva deducción de 400€ en el IRPF

Los autónomos, que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

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  • NORMATIVA

  • Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas


    Pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo 2008.
    (Disposición transitoria segunda.)
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    Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

    Ubicación del registro.

    Hasta tanto se regulen y desarrollen los procedimientos informáticos de registro y comunicación telemática de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que presenten los propios trabajadores o los clientes, estos se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.
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    Los Autónomos a veces dudan de los gastos que pueden deducir dentro de su actividad, aquí os aportamos un detalle que esperamos os sea de utilidad.

    Como consideración previa, a tener en cuenta, es que no es lo mismo, un desembolso económico, que un gasto fiscalmente deducible.

    Para que un desembolso económico, sea también, un gasto fiscalmente deducible, debe cumplir los siguientes requisitos:

    - Que los gastos estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.

    - Que los gastos se encuentren convenientemente justificados (Facturas, Tiques, Recibos…)

    - Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

  • Los gastos fiscalmente deducibles se agruparán:
  • a) Consumos de explotación.
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    La Ley de Presupuestos trae esta mejora para los autónomos.

    Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

    Con efectos 1 de enero de 2008, y vigencia indefinida, se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, que queda redactada del siguiente modo:

    «b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

    No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»

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    Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    «Artículo 26. Cambios posteriores de base.

    1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este régimen especial que tengan la edad de cincuenta o más años en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social, de desarrollo de las normas contenidas al respecto en dicha Ley de Presupuestos.
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    Dentro del IRPF podemos ubicar las obligaciones contables y registrales de la siguiente manera:

    EMPRESARIOS MERCANTILES EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

    Se lleva la contabilidad de su actividad ajustándose a lo que dispone el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

    A modo de recordatorio, mencionamos que los libros obligatorios que deben cumplimentarse son:

    a) Libro de inventarios y Cuentas Anuales.

    Este libro se abrirá con el balance inicial y en el que deben hacerse constar, al menos trimestralmente los balances de comprobación de sumas y saldos, así como el inventario de cierre del ejercicio.

    Evidentemente un empresario individual no rellenaría la sección de Cuentas Anuales.

    b) Libro diario.

    Se ha de registrar, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

    A la hora de listar el libro Diario, se permite hacer un volcado por la totalidad de las operaciones de cada mes en una anotación mensual (Por ejemplo, del 1 de febrero al 28 de febrero, del 1 de julio al 31 de julio), con lo cual habría en todo el año un total de 15 asientos en la contabilidad del año, a saber:
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    El 12.07.2007 fue publicada la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Supuestos incluidos en el ámbito de esta Ley.

    1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

    También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:

    a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

    b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

    c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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