Comparto con vosotros esta pregunta vinculante de la Dirección General de Tributos.
Descripción de los hechos:
El consultante, que determina su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada, tiene suscrito un contrato de arrendamiento para el ejercicio de su actividad profesional. El arrendador contrató los suministros afectos al inmueble (electricidad, gas, etc…), emitiéndose las facturas a su nombre y efectuando el pago el consultante.
Cuestión planteada.
Si los pagos derivados de los mencionados suministros tienen la consideración de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional.
Respuesta


