Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Este Real Decreto cumple dos objetivos:

1. Desarrollar reglamentariamente los asuntos inaplazables en coherencia con el actual marco normativo, dejando al margen el resto del contenido del proyecto inicialmente sometido a informe.

2. Adaptar la posible actuación de las mutuas, como titulares del capital social de la respectiva sociedad de prevención, a la modificación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recogida en la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
_________________________________________________________________

    Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato PDF desde aquí

    Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde aquí.

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Seguir a Asesorutil en Twitter

El consultante realiza una actividad profesional. En el ejercicio de esta actividad es bastante frecuente que realice viajes para representar a sus clientes.

Los desplazamientos los realiza en un vehículo familiar no afecto a la actividad, por el que no satisface importe alguno.

¿Es deducible como gasto de la actividad el importe de los gastos de gasolina, peajes, aparcamientos, etc.?

¿Qué piensas, tú?

¿Y si el coche fuera suyo?
_________________________________________________________________
Leer más »

_________________________________________________________________

Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

_________________________________________________________________

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
_________________________________________________________________

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el sistema específico de protección regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.

1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

a) Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

b) Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.
Leer más »

_________________________________________________________________

Pregunta

A partir de 1 de enero de 2010

    1.- ¿Se mantiene la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para todos los contribuyentes?

    2.- ¿Cual es el importe de la deducción?

Respuesta
Leer más »

El consultante se dedica a la realización de obras de de fontanería realizadas en viviendas particulares, prestados para una compañía aseguradora de servicios de hogar.

¿Cuál Tipo impositivo de IVA aplicable a las citadas obras?.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 15º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Leer más »