AGOSTO DE 2010

Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda..

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JULIO DE 2010
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Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso el fallo de la Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Recurso 407/2006. Resolución 834/2009. en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO. Recurso 407/2006. Resolución 834/2009

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FALLAMOS

1. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Rural del Mediterráneo, RuralCaja S. Coop. de Crédito contra la sentencia de 14 de noviembre de 2005 dictada por la Sección 9.a de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación n.o 584/2005, cuyo fallo dice:
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Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso la Sentencia 11/2008-5A contra la entidad BXXXX en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA Nº 11/2008-5A

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SENTENCIA JUZGADO DE 1a INSTANCIA – No 53 DE BARCELONA. JUICIO ORDINARIO No 11/2008-5A. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
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En la ciudad de Barcelona , a 13 de octubre de 2008 .
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Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso el fallo de la Sentencia 40-2010 dictada por el Juzgado 87 de Madrid contra la entidad BANKXXXXX en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA Nº 40/2010

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FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr G.L.M. en nombre y representación acreditada en la Causa.
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DICIEMBRE DE 2009

Resolución de 19 de enero de 2010, del Banco de España por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

DICIEMBRE DE 2009

Resolución de 4 de enero de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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NOVIEMBRE DE 2009
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DICIEMBRE DE 2008

Resolución de 19 de enero de 2009, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio (BOE del 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio (BOE del 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero (BOE del 10 de febrero).
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Las comisiones bancarias son aquellas cantidades que las entidades de crédito nos cobran, normalmente para compensar un servicio.

Entre estos servicios están desde el descuento de cheques bancarios, cambiar divisas, enviar transferencias, administrar y mantener la cuenta o la tarjeta de crédito, estudiar un préstamo.

En ocasiones pueden incluso repercutir desembolsos que se efectúan para pagar a terceros cocn el fin de poder prestarnos un servicio.

Las características básicas de toda entidad bancaria en cuestión de comisiones son:

    1) Las Tarifas de comisiones que aplican o repercuten las entidades son libres.

    2) Esa libertad queda limitada a una posible actuación del Banco de España. El banco de España puede actúar en estos casos:

      a) Derecho de información continuada. Antes de cobrar las comisiones, las entidades han de remitir el folleto al Banco de España con las tarifas a aplicar. Así como también deben enviar los sucesivos cambios.

      b) El Banco de España analiza los folletos para comprobar si son claros y comprensibles, y después los incluye en su página Web.

      c) Cada vez que la entidad modifique o actualice su folleto, remitirá al Banco de España el epígrafe modificado para que éste verifique que cumple con los requisitos exigibles.

      d) El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias ni limitar los importes.

      e) Además de su publicación en la web del Banco de España, las entidades han de informar en el tablón de anuncios de todas sus oficinas de la existencia del folleto e invitar a los clientes a que lo consulten.

Tarifas máximas, mínimas y medias
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