DICIEMBRE DE 2009

Resolución de 19 de enero de 2010, del Banco de España por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

DICIEMBRE DE 2009

Resolución de 4 de enero de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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NOVIEMBRE DE 2009
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DICIEMBRE DE 2008

Resolución de 19 de enero de 2009, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio (BOE del 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio (BOE del 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero (BOE del 10 de febrero).
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Las comisiones bancarias son aquellas cantidades que las entidades de crédito nos cobran, normalmente para compensar un servicio.

Entre estos servicios están desde el descuento de cheques bancarios, cambiar divisas, enviar transferencias, administrar y mantener la cuenta o la tarjeta de crédito, estudiar un préstamo.

En ocasiones pueden incluso repercutir desembolsos que se efectúan para pagar a terceros cocn el fin de poder prestarnos un servicio.

Las características básicas de toda entidad bancaria en cuestión de comisiones son:

    1) Las Tarifas de comisiones que aplican o repercuten las entidades son libres.

    2) Esa libertad queda limitada a una posible actuación del Banco de España. El banco de España puede actúar en estos casos:

      a) Derecho de información continuada. Antes de cobrar las comisiones, las entidades han de remitir el folleto al Banco de España con las tarifas a aplicar. Así como también deben enviar los sucesivos cambios.

      b) El Banco de España analiza los folletos para comprobar si son claros y comprensibles, y después los incluye en su página Web.

      c) Cada vez que la entidad modifique o actualice su folleto, remitirá al Banco de España el epígrafe modificado para que éste verifique que cumple con los requisitos exigibles.

      d) El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias ni limitar los importes.

      e) Además de su publicación en la web del Banco de España, las entidades han de informar en el tablón de anuncios de todas sus oficinas de la existencia del folleto e invitar a los clientes a que lo consulten.

Tarifas máximas, mínimas y medias
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Los beneficiarios de esta medida han de reunir los siguientes requisitos:

* Ser personas físicas.

* Titulares de un préstamo con garantía hipotecaria para la construcción, rehabilitación o adquisición de su vivienda habitual. Esta medida no se aplica respecto de los créditos con garantía hipotecaria.

* La hipoteca ha de recaer sobre su vivienda habitual.

* Los préstamos con garantía hipotecaria han debido ser necesariamente concedidos por entidades de crédito, esto es, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito.

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