Las personas con discapacidad tienen a su vez un abanico de posibilidades de ser contratados, desde el contrato para la formación, el contrato temporal o el de carácter indefinido.

Puedes acceder a un buen enlace de descarga dónde consultar cada uno de ellos con sus particularidades. Desde aquí.

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Todo sobre Contratos

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El Contrato de Relevo es aquel tipo de contrato que se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Precisión:
Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

Características:

a) Duración establecida.

    La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiendose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

    En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.

b) Formalización:
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Son aquellos contratos en que se forma o practica en la categoría profesional adecuada sin tener un nivel de estudios cursados concretos-, con el fin de obtener experiencia profesional.

Precisión.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciseis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio .

El límite máximo de edad, no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.

Características:

a) Duración establecida.

    La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.


    Precisión

    Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.

    El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

    La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).

    Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratatado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

    Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses

b) Formalización:
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Son aquellos contratos en que se forma o practica en la categoría profesional adecuada al nivel de estudios cursados, con el fin de obtener experiencia profesional.

Precisión.

Para que se pueda establecer un contrato en prácticas no deben haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios.

Podemos mencionar que se encuentran en disposición de acceder a ésta modalidad los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Características:

a) Duración establecida.

    No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato . Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

    Precisión

    El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

b) Formalización:
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El Contrato de Interinidad es aquel que tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Características:

a) Duración establecida.

    La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    Precisión.

    Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

b) Formalización:
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