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CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION
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El Contrato por Circunstancias de la producción es aquel que se concierta para atender ciertas exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Características:

a) Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial

    La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses

    En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:

      1º La duración máxima del contrato

      2º El período dentro del cual puede celebrarse

      3º Ambas cosas

    En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.

    Precisión.

    En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

b) Formalización:
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CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
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El Contrato de obra o servicio determinado, podemos definirlo como aquel contrato que tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Características:

a) Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial

    Dependerá del tiempo que se considere para la culminación de la obra o servicio. Por eso si el contrato que se perfeccione fija alguna duración determinada, tendrá carácter de informativo.

b) Formalización:
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Incentivos en la conversión de un contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos.

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación transformado en indefinido:

    . 41,67 euros/mes (500/año) durante 4 años

Precisión. Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicara en los términos del artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

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Ventajas de efectuar una Transformación de contratos de trabajo de carácter temporal en indefinidos.

Existe una Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación transformado en indefinido:

    . 41,67 euros/mes (500/año) durante 4 años.

Precisión. Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicara en los términos del artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

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Ayer apuntábamos que en tiempos de crisis merece la pena apostar por el ahorro.

Mencionábamos que si eres Empresario o Jefe de Personal, puedes “ahorrar” contratando personal.

Si no te gustaron las propuestas de ayer…

Tenemos aún más propuestas… útiles.

I. Conoce los incentivos para la contratación de Trabajadores en situación de Exclusión Social.

    Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

      En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

    Precisión. Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)


II. Anota los incentivos para la contratación de Víctimas de violencia de género.

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