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CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION
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El Contrato por Circunstancias de la producción es aquel que se concierta para atender ciertas exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Características:
a) Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial
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La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses
En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
1º La duración máxima del contrato
2º El período dentro del cual puede celebrarse
3º Ambas cosas
En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.
Precisión.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
b) Formalización:
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