Quién Firma las Cuentas Anuales

Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:

1.º Por el propio empresario, si se trata de persona física.
2.º Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
3.º Por todos los administradores de las sociedades.

Qué ocurre si falta un firmante.

Si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

Fecha de las Cuentas Anuales.

En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado. Recordamos que es dentro de los tres meses después de finalizado el cierre del ejercicio.

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  • LO QUE ES NUEVO PARA 2008
  • En particular, los nuevos documentos que componen las cuentas anuales, a partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma Mercantil en materia contable, son:

    a) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN)

    b) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. El nuevo artículo 175 del TRLSA recoge tal dispensa.

    Por lo demás, el nuevo artículo 35 del Código de Comercio mantiene el criterio de adscripción de las partidas previsto hasta la fecha en el actual artículo 184 del TRLSA (que queda sin contenido) y coincidente con la clasificación corriente-no corriente.

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    LO QUE ES NUEVO PARA 2008

    En particular, los nuevos documentos que componen las cuentas anuales, a partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma Mercantil en materia contable, son:

    a) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN)

    b) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. El nuevo artícu lo 175 del TRLSA recoge tal dispensa.

    Por lo demás, el nuevo artículo 35 del Código de Comercio mantiene el criterio de adscripción de las partidas previsto hasta la fecha en el actual artículo 184 del TRLSA (que queda sin contenido) y coincidente con la clasificación corriente-no corriente.

    ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS ANUALES NORMALES.
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