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Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

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Artículo 1. Ámbito subjetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

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1. Los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser señalados por los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, si bien, en este último caso, el señalamiento sólo surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos.
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NOVEDADES PUBLICADAS EN EL BOE A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

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Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este Real Decreto contiene los términos en que se pueden “señalar” los días de cortesía, fijándose:

    1.- Su ámbito subjetivo (interesado y/o apoderado global para recibir notificaciones)

    2.- Tanto para obligados a DEH como para incluidos voluntariamente a notificaciones electrónicas en determinados procedimientos.

    3.- Su ámbito temporal, se permitirán señalar 30 días de libre elección (está previsto que sea antes de siete días, pero habrá que esperar a la Orden Ministerial).
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NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT.

Se informa de novedades tributarias contenidas en el proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales acerca de la prórroga del 340, modificación del 347 y días de cortesía en las Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).

MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340.

Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.

  • Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.
  • Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
  • Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.

MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347.
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