Con fecha de hoy 09-02-2008 se introduce la siguiente corrección de errores.
Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
El Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado del siguiente modo:
«2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 3,50 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.»
Dos. El anexo queda sustituido por la siguiente tabla:
La aportación total máxima estimada de la Administración General del Estado según los Presupuestos Generales del Estado del 2008 es de 870.998.370 euros.
Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día 1 de enero de 2008
