Servicios de promoción de la
autonomía personal
dirigidos a las personas
reconocidas en situación de dependencia
en grado I.
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Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.
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Primero. Definición, personas beneficiarias y actuaciones de los servicios de promoción de la autonomía personal.
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1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional
a) Definición: Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e integración en la vida comunitaria.
b) Personas beneficiarias: Personas que tengan dificultades para realizar las AVD, fundamentalmente con problemas del desempeño de tipo F, incluso algunos de tipo C como en los casos de daño cerebral sobrevenido.
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