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Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2012.
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El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.

De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la conferencia de las partes de la convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente Resolución.
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Mar
14
sep

Dopaje. Formularios

07:40

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.

A efectos de simplificación, dichos datos se recogerán en un único Formulario de Transporte y Custodia de las muestras.

Se considera necesaria la aprobación de tres tipos de formularios:
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Resolución de 19 de septiembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas.

En la lucha contra el dopaje, se legislan en dos anexos, la obligación de cumplimentar dos formularios

Se describe la obligación que tienen, por un lado, los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, de facilitar los datos que permitan su localización habitual mediante la cumplimentación del formulario que por Resolución establezca el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y, por otro lado, la obligación específica de cumplimentar el formulario de localización que se establezca mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes de los deportistas que se incluyan en el Plan Individualizado de Controles.

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Con fecha de hoy, 29-09-2009. Se publica la siguiente corrección de errores:

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Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

Objeto.

Es objeto del presente real decreto regular el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias por dopaje, en desarrollo de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto se aplicará a:

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