Para 2007, podemos detallar los Regímenes de determinación del rendimiento neto, de la siguiente manera:

Estimación directa

a) Modalidad Normal, conocida como EDN.

Se encuentran incluidos todos los empresarios y profesionales, que presentan estas características:

1.- Que su importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades que desarrolla sea superior a 600.000 euros

2.- Que Haya presentado una renuncia voluntaria a la EDS (Estimación Directa Simplificada)

b) Modalidad Simplificada, conocida como EDS .

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Jue
15
Nov

EO y ED Incompatibilidad

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Pregunta sencilla

¿Que ocurre cuando uno está desarrollando una actividad en el Régimen de Módulos y quiere iniciar otra actividad que está en Estimación Directa Simplificada?

a) Es incompatible

b) No es incompatible

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El gran deseo de todo contribuyente, que tiene RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, es sólo tributar por las facturas que emite a sus clientes…. una vez que ha cobrado efectivamente dichas facturas.

Eso sería realmente lo justo.

Sin embargo, como tenéis presente, en la mayoría de los casos, para obtener el rendimiento neto de la Actividad Económica se tiene en cuenta el criterio de devengo:

El devengo nace en la fecha en la que se emite la factura y por tanto, se liquida dentro del trimestre en el que están incluidas las fechas de las facturas que se han emitido, independientemente de si se han cobrado o no.

  • Con la Reforma del Impuesto sobre la Renta, se legisló un rayo de esperanza.
  • El artículo 14 1 b, de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, menciona:
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    Esquema de como determinar el Rendimiento Neto:

  • Régimen Estimación Directa Simplificada.

  • ______________________________________________________

    Ingresos Íntegros

    (-) Gastos deducibles (Sin incluir amortizaciones y provisiones)

    (-) Amortizaciones según tabla simplificada

    ______________________________________________________

    (=) Resultado previo

    (-) 5% del Resultado Previo positivo (10% para actividades agrícolas y ganaderas)

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    Dentro del IRPF podemos ubicar las obligaciones contables y registrales de la siguiente manera:

    EMPRESARIOS MERCANTILES EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

    Se lleva la contabilidad de su actividad ajustándose a lo que dispone el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

    A modo de recordatorio, mencionamos que los libros obligatorios que deben cumplimentarse son:

    a) Libro de inventarios y Cuentas Anuales.

    Este libro se abrirá con el balance inicial y en el que deben hacerse constar, al menos trimestralmente los balances de comprobación de sumas y saldos, así como el inventario de cierre del ejercicio.

    Evidentemente un empresario individual no rellenaría la sección de Cuentas Anuales.

    b) Libro diario.

    Se ha de registrar, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

    A la hora de listar el libro Diario, se permite hacer un volcado por la totalidad de las operaciones de cada mes en una anotación mensual (Por ejemplo, del 1 de febrero al 28 de febrero, del 1 de julio al 31 de julio), con lo cual habría en todo el año un total de 15 asientos en la contabilidad del año, a saber:
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