Comparto con vosotros esta pregunta vinculante de la Dirección General de Tributos.

Descripción de los hechos:

    El consultante, que determina su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada, tiene suscrito un contrato de arrendamiento para el ejercicio de su actividad profesional. El arrendador contrató los suministros afectos al inmueble (electricidad, gas, etc…), emitiéndose las facturas a su nombre y efectuando el pago el consultante.

Cuestión planteada.

    Si los pagos derivados de los mencionados suministros tienen la consideración de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional.

Respuesta

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Empresario, persona física, dedicado al sector de la construcción, que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada y cuyo centro de trabajo está fuera del municipio donde reside, debiendo comer todos los días de trabajo fuera de su domicilio.

Se plantea….

    1.- Si el gasto realizado por la comida es deducible en el IRPF.

    2.- Si el IVA soportado por las citadas comidas es deducible en este Impuesto.

¿Qué piensas, tú?

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En el caso de que opte por el criterio de caja para la imputación de ingresos y gastos, cómo y cuando se imputarían las facturas impagadas de los clientes.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, con excepción de los titulares de actividades empresariales mercantiles cuyo rendimiento neto se determine mediante el mé todo de estimación directa, modalidad normal, obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como de los que, sin estar obligados a ello, lleven
voluntariamente dicha contabilidad, podrán optar por el criterio de “cobros y pagos” para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades.

Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el IRPF.

La opción por dicho criterio, cuya duración mínima es de tres años, perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente desarrollase alguna actividad empresarial de carácter mercantil en régimen de estimación directa, modalidad normal, o llevase contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas de desarrollo del mismo.
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Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Orden establece, de conformidad con los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo, una reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en los períodos impositivos 2009 y 2010. Esta reducción resultará igualmente aplicable a los contribuyentes que desarrollen las actividades económicas incluidas en el Anexo I de esta Orden.

Asimismo, en relación con los citados períodos impositivos, se han revisado los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas, al encontrarse los mismos por encima de la realidad económica de los sectores afectados.

Por otra parte, con el fin de incentivar la contratación de personas con discapacidad se mejora el porcentaje reductor aplicable en estos casos para el cómputo del personal asalariado. Asimismo, se introducen, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, unos índices correctores especiales por inicio de actividad para estos contribuyentes.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, precepto que ha modificado el apartado uno del artículo 90 y el apartado uno del artículo 91, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que, desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 18 por ciento y el reducido del 7 por ciento se eleva al 8 por ciento.
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Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Con efectos desde 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade una disposición adicional vigésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

    «Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

    1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

    A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

    El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
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Los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán los siguientes:

a) El 20 por ciento, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

b) El 4 por ciento, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. El porcentaje será el 3 por ciento cuando se trate de actividades que tengan sólo una persona asalariada, y el 2 por ciento cuando no se disponga de personal asalariado.

c) El 2 por ciento, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto.
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En nuestro post del día 2-11-2008, http://www.asesorutil.com/medidas-urgentes-a-adoptar-en-materia-economica-fiscal-de-empleo-y-de-acceso-a-la-vivienda/

Desarrollábamos las medidas impulsadas por el gobierno.

Ahora con más calma vamos a indicar las más relevantes.

Para los profesionales y empresarios, con hipoteca a cargo, tienen una nueva deducción a incluir en el cálculo de los pagos fraccionados.

«Artículo 110. Importe del fraccionamiento.
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