Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Con efectos desde 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade una disposición adicional vigésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

    «Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

    1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

    A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

    El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
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Los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán los siguientes:

a) El 20 por ciento, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

b) El 4 por ciento, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. El porcentaje será el 3 por ciento cuando se trate de actividades que tengan sólo una persona asalariada, y el 2 por ciento cuando no se disponga de personal asalariado.

c) El 2 por ciento, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto.
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En nuestro post del día 2-11-2008, http://www.asesorutil.com/medidas-urgentes-a-adoptar-en-materia-economica-fiscal-de-empleo-y-de-acceso-a-la-vivienda/

Desarrollábamos las medidas impulsadas por el gobierno.

Ahora con más calma vamos a indicar las más relevantes.

Para los profesionales y empresarios, con hipoteca a cargo, tienen una nueva deducción a incluir en el cálculo de los pagos fraccionados.

«Artículo 110. Importe del fraccionamiento.
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Para 2007, podemos detallar los Regímenes de determinación del rendimiento neto, de la siguiente manera:

Estimación directa

a) Modalidad Normal, conocida como EDN.

Se encuentran incluidos todos los empresarios y profesionales, que presentan estas características:

1.- Que su importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades que desarrolla sea superior a 600.000 euros

2.- Que Haya presentado una renuncia voluntaria a la EDS (Estimación Directa Simplificada)

b) Modalidad Simplificada, conocida como EDS .

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Jue
15
nov

EO y ED Incompatibilidad

0:51

Pregunta sencilla

¿Que ocurre cuando uno está desarrollando una actividad en el Régimen de Módulos y quiere iniciar otra actividad que está en Estimación Directa Simplificada?

a) Es incompatible

b) No es incompatible

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