El gran deseo de todo contribuyente, que tiene RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, es sólo tributar por las facturas que emite a sus clientes…. una vez que ha cobrado efectivamente dichas facturas.

Eso sería realmente lo justo.

Sin embargo, como tenéis presente, en la mayoría de los casos, para obtener el rendimiento neto de la Actividad Económica se tiene en cuenta el criterio de devengo:

El devengo nace en la fecha en la que se emite la factura y por tanto, se liquida dentro del trimestre en el que están incluidas las fechas de las facturas que se han emitido, independientemente de si se han cobrado o no.

  • Con la Reforma del Impuesto sobre la Renta, se legisló un rayo de esperanza.
  • El artículo 14 1 b, de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, menciona:
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    Esquema de como determinar el Rendimiento Neto:

  • Régimen Estimación Directa Simplificada.

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    Ingresos Íntegros

    (-) Gastos deducibles (Sin incluir amortizaciones y provisiones)

    (-) Amortizaciones según tabla simplificada

    ______________________________________________________

    (=) Resultado previo

    (-) 5% del Resultado Previo positivo (10% para actividades agrícolas y ganaderas)

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    Dentro del IRPF podemos ubicar las obligaciones contables y registrales de la siguiente manera:

    EMPRESARIOS MERCANTILES EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

    Se lleva la contabilidad de su actividad ajustándose a lo que dispone el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

    A modo de recordatorio, mencionamos que los libros obligatorios que deben cumplimentarse son:

    a) Libro de inventarios y Cuentas Anuales.

    Este libro se abrirá con el balance inicial y en el que deben hacerse constar, al menos trimestralmente los balances de comprobación de sumas y saldos, así como el inventario de cierre del ejercicio.

    Evidentemente un empresario individual no rellenaría la sección de Cuentas Anuales.

    b) Libro diario.

    Se ha de registrar, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

    A la hora de listar el libro Diario, se permite hacer un volcado por la totalidad de las operaciones de cada mes en una anotación mensual (Por ejemplo, del 1 de febrero al 28 de febrero, del 1 de julio al 31 de julio), con lo cual habría en todo el año un total de 15 asientos en la contabilidad del año, a saber:
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    Las obligaciones formales, contables y registrales Empresarios y Profesionales, son las siguientes:
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    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
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    I. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL:

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    Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:
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