El gran deseo de todo contribuyente, que tiene RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, es sólo tributar por las facturas que emite a sus clientes…. una vez que ha cobrado efectivamente dichas facturas.
Eso sería realmente lo justo.
Sin embargo, como tenéis presente, en la mayoría de los casos, para obtener el rendimiento neto de la Actividad Económica se tiene en cuenta el criterio de devengo:
El devengo nace en la fecha en la que se emite la factura y por tanto, se liquida dentro del trimestre en el que están incluidas las fechas de las facturas que se han emitido, independientemente de si se han cobrado o no.
El artículo 14 1 b, de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, menciona:
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