¿Debe un particular obtener el número EORI para realizar operaciones aduaneras?

Aquellas personas que realicen operaciones aduaneras con habitualidad, se les podrá exigir que obtengan un
número EORI para continuar operando.

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Operadores registrados de oficio (aquellos suyo NIF no empiece por N, M, X, Y o W):

    Se procederá al registro de oficio por parte de la Administración a este tipo de operadores económicos, los cuales podrán consultar y modificar los datos registrados en el Sistema Electrónico Central a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria..

    Durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

Operadores cuyo NIF comience por N, M, X, o Y:

    - con un EORI asignado por otro Estado Miembro: a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrán comunicar el número EORI que les haya sido asignado en otro Estado miembro.

    A partir de ese momento y durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

    - sin EORI: podrán solicitarlo a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tras la
    recepción de su solicitud, el Departamento de Aduanas e II.EE. comprobará que no han sido previamente registrados en otro Estado Miembro, consultando el Sistema Electrónico Central.

    A partir de la asignación del número EORI y durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

Operadores cuyo NIF comience por W:
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Una vez superados los problemas de algunos Estados Miembros en la implantación del EORI, la Comisión Europea ha comunicado a todos los Estados Miembros el fín del período de flexibilidad a partir del 1 de julio de 2010.

Desde esta fecha será obligatoria su consignación en las declaraciones aduaneras.

¿QUÉ ES EL NÚMERO EORI?

    Un EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad.

¿QUIÉN PUEDE OBTENER EL EORI?
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