Operadores registrados de oficio (aquellos suyo NIF no empiece por N, M, X, Y o W):
Se procederá al registro de oficio por parte de la Administración a este tipo de operadores económicos, los cuales podrán consultar y modificar los datos registrados en el Sistema Electrónico Central a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria..
Durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.
Operadores cuyo NIF comience por N, M, X, o Y:
- con un EORI asignado por otro Estado Miembro: a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrán comunicar el número EORI que les haya sido asignado en otro Estado miembro.
A partir de ese momento y durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.
- sin EORI: podrán solicitarlo a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tras la
recepción de su solicitud, el Departamento de Aduanas e II.EE. comprobará que no han sido previamente registrados en otro Estado Miembro, consultando el Sistema Electrónico Central.
A partir de la asignación del número EORI y durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.
Operadores cuyo NIF comience por W:
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