LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

Esta Ley tiene el objeto marcado por la Directiva Comunitaria.

Dicho objeto de transposición establece asimismo disposiciones dirigidas a dar cobertura a la protección de los créditos de los trabajadores cuando la empresa que se encuentra en situación de insolvencia realiza actividades en el territorio de dos o más Estados miembros, estableciendo la institución de garantía competente en los procedimientos transnacionales de insolvencia.
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El 12.07.2007 fue publicada la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Supuestos incluidos en el ámbito de esta Ley.

1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:

a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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Mar
11
Sep

Tu Estatuto de Autonomía

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Podemos definir un estatuto de autonomía como la norma básica de una Comunidad Autónoma, dónde ser recoge:

* Su delimitación territorial.
* Su nombre identificativo.
* La sede de sus órganos autonómicos.
* Las competencias asumidas.
* Las lenguas oficiales. Para aquellas autonomías que utilizan, a parte del castellano, otro idioma autóctono.

Si te interesa conocer el Estatuto de Autonomía de tu Comunidad Autónoma o de otra cualquiera, debidamente actualizados.

Comunidades Autónomas

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Versión en soporte electrónico de la Edición Conmemorativa del 25 Aniversario del Estatuto de los Trabajadores.

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