Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
Ámbito de aplicación.
La presente Circular será de aplicación a las sociedades y fondos de capital riesgo, tal como se definen en el artículo 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
La inclusión en esta Circular de Normas contables y criterios de valoración y clasificación para determinadas operaciones no supondrá autorización a las entidades para realizarlas si por la naturaleza de éstas o de aquéllas, por limitaciones a su operativa impuestas por disposiciones vigentes de aplicación o por su política de inversiones, recogida en los estatutos sociales o reglamento de gestión, o porque se necesitase autorización específica para ello, no pudieran ser realizadas.
Marco contable.
Las Normas contables específicas que deben cumplir las entidades de capital-riesgo serán las contenidas en esta Circular, que constituye el desarrollo y adaptación, para las entidades de capital-riesgo, de lo previsto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas, Plan General de Contabilidad y Normativa legal específica que les resulte de aplicación.
Para las cuestiones que no estén específicamente reguladas en esta Circular, se aplicará la normativa contable española vigente compatible con el Plan General de Contabilidad.
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