En el mes de junio avanzábamos esta noticia, al final de este post os hemos puesto la descarga de las empresas que ya han cambiado su NIF de oficio.

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Más vale una buena imagen que mil palabras.

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La clave G que hasta ahora se asignaba a “asociaciones y otro tipo no definido”, se desdobla en cuatro letras:
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Os paso el acceso a la relación provisional de entidades que cambian su NIF de Oficio con efectos el 01/01/2009 atendiendo a la Orden EHA-451-2008

Recordar que esta modificación no solo afecta a los propios interesados sino a sus clientes, proveedores, entidades bancarias… en definitiva, un poco a todos.

Accede al enlace :


Para más información, recuerda el post de Asesor Útil, con tablas explicativas.

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Pregunta sencilla

Las Sociedades civiles con personalidad jurídica tributan.

    a) Todas por el Impuesto sobre la Renta, en Régimen de Atribución de Rentas.

    b) Todas por el Impuesto sobre Sociedades.

    c) Ninguna de las otras dos.

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Lun
29
oct

Comunidad de Bienes

0:02

Podríamos definir la Comunidad de Bienes como aquella figura del Derecho Civil utilizada para regular los derechos de copropiedad. Es decir, cuando la propiedad de una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, sin importar si estas personas son físicas o jurídicas.

La Comunidad de Bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o incluso de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea.

De otra forma, no se puede acceder a la constitución de una Comunidad de Bienes, optando pues por otras Formas Jurídicas admitidas en Derecho Civil.

Características de la Comunidad de Bienes:

* Comuneros:

    a) Los socios de la Comunidad de Bienes se denominan Comuneros.

    b) Los comuneros pueden ser de dos clases: comuneros y comuneros que aportan su trabajo (llamados también comuneros industriales).

    b) El número mínimo de comuneros es de dos.

* El capital:

    a) Se forma por las aportaciones que efectúan los comuneros y que como hemos mencionado al principio, pueden ser dinero, bienes o industria (Trabajo físico o intelectual).

    b) No existe un capital mínimo legal para su constitución

    c) Cuando la aportación consista en bienes inmuebles o derechos reales, se elevará a público en Escritura Pública y se liquidará el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

* La responsabilidad de los comuneros
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Sab
27
oct

Sociedad Civil Privada

0:36

Podemos definir la Sociedad Civil Privada como aquel contrato por el que dos o más personas de forma voluntaria ponen en común capital (dinero, bienes, trabajo), con el fin de repartir entre si los beneficios que obtengan.

Características de la Sociedad Civil Privada
:

* Socios:

a) Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios que aportan su trabajo (llamados también socios industriales).

b) El número mínimo de socios es de dos.

* El capital:

a) Se forma por las aportaciones que efectúan los socios y que como hemos mencionado al principio, pueden ser dinero, bienes o industria (Trabajo físico o intelectual).

b) No existe un capital mínimo legal para su constitución

c) Cuando la aportación consista en bienes inmuebles o derechos reales, se elevará a público en Escritura Pública y se liquidará el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) .

* La responsabilidad de los socios
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