Lun
29
Oct

Comunidad de Bienes

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Podríamos definir la Comunidad de Bienes como aquella figura del Derecho Civil utilizada para regular los derechos de copropiedad. Es decir, cuando la propiedad de una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, sin importar si estas personas son físicas o jurídicas.

La Comunidad de Bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o incluso de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea.

De otra forma, no se puede acceder a la constitución de una Comunidad de Bienes, optando pues por otras Formas Jurídicas admitidas en Derecho Civil.


Características de la Comunidad de Bienes
:

* Comuneros:

a) Los socios de la Comunidad de Bienes se denominan Comuneros.

b) Los comuneros pueden ser de dos clases: comuneros y comuneros que aportan su trabajo (llamados también comuneros industriales).

b) El número mínimo de comuneros es de dos.

* El capital:

a) Se forma por las aportaciones que efectúan los comuneros y que como hemos mencionado al principio, pueden ser dinero, bienes o industria (Trabajo físico o intelectual).

b) No existe un capital mínimo legal para su constitución

c) Cuando la aportación consista en bienes inmuebles o derechos reales, se elevará a público en Escritura Pública y se liquidará el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) .

* La responsabilidad de los comuneros
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Sab
27
Oct

Sociedad Civil Privada

0:36

Podemos definir la Sociedad Civil Privada como aquel contrato por el que dos o más personas de forma voluntaria ponen en común capital (dinero, bienes, trabajo), con el fin de repartir entre si los beneficios que obtengan.

Características de la Sociedad Civil Privada
:

* Socios:

a) Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios que aportan su trabajo (llamados también socios industriales).

b) El número mínimo de socios es de dos.

* El capital:

a) Se forma por las aportaciones que efectúan los socios y que como hemos mencionado al principio, pueden ser dinero, bienes o industria (Trabajo físico o intelectual).

b) No existe un capital mínimo legal para su constitución

c) Cuando la aportación consista en bienes inmuebles o derechos reales, se elevará a público en Escritura Pública y se liquidará el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) .

* La responsabilidad de los socios
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Vie
26
Oct

Empresario Individual

0:17

Podemos definir la figura del Empresario Individual como aquella persona que, trabajando en nombre propio, y mediante una empresa, desarrolla una actividad económica, profesional o industrial.

Características del Empresario Individual
:

* Socios:

No existen.

El empresario tiene en todo momento el control absoluto de su negocio.

* El capital:

a) No tiene que efectuar aportación mínima alguna.

b) No existe una diferenciación entre el capital de su actividad con su patrimonio civil.

c) El beneficio o pérdida que se produce en el desarrollo de su actividad queda dentro o sale de su patrimonio.

* La responsabilidad del empresario individual
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