Podríamos definir la Comunidad de Bienes como aquella figura del Derecho Civil utilizada para regular los derechos de copropiedad. Es decir, cuando la propiedad de una cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, sin importar si estas personas son físicas o jurídicas.
La Comunidad de Bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o incluso de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea.
De otra forma, no se puede acceder a la constitución de una Comunidad de Bienes, optando pues por otras Formas Jurídicas admitidas en Derecho Civil.
Características de la Comunidad de Bienes:
* Comuneros:
a) Los socios de la Comunidad de Bienes se denominan Comuneros.
b) Los comuneros pueden ser de dos clases: comuneros y comuneros que aportan su trabajo (llamados también comuneros industriales).
b) El número mínimo de comuneros es de dos.
* El capital:
a) Se forma por las aportaciones que efectúan los comuneros y que como hemos mencionado al principio, pueden ser dinero, bienes o industria (Trabajo físico o intelectual).
b) No existe un capital mínimo legal para su constitución
c) Cuando la aportación consista en bienes inmuebles o derechos reales, se elevará a público en Escritura Pública y se liquidará el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
* La responsabilidad de los comuneros
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