Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la gripe A H1 N1.
Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores
como consecuencia de la Gripe producida por el nuevo virus A H1 N1 serán considerados
como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los
mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los
demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por
las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el
trabajador.
Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté
prevista como mejora voluntaria, lo establecido en esta resolución será de aplicación
únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.
Lo previsto en esta resolución será de aplicación con respecto a todas las situaciones
de aislamiento preventivo producidas desde la detección de la Gripe indicada.
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