Resolución de 1 de marzo de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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ENERO DE 2010
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DICIEMBRE DE 2009

Resolución de 19 de enero de 2010, del Banco de España por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

DICIEMBRE DE 2009

Resolución de 4 de enero de 2010, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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NOVIEMBRE DE 2009
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Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.


Entidades que pueden participar en el mercado hipotecario
.

    1. Las entidades de crédito que pueden participar en el mercado hipotecario son:

    a) Los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito.

    b) Las cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

    c) Las cooperativas de crédito.

    d) Los establecimientos financieros de crédito.

2. Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de participaciones hipotecarias, en los términos establecidos en este real decreto.

Préstamos y créditos elegibles.

DICIEMBRE DE 2008

Resolución de 19 de enero de 2009, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio (BOE del 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio (BOE del 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero (BOE del 10 de febrero).
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En nuestro post del día 2-11-2008, http://www.asesorutil.com/medidas-urgentes-a-adoptar-en-materia-economica-fiscal-de-empleo-y-de-acceso-a-la-vivienda/

Desarrollábamos las medidas impulsadas por el gobierno.

Ahora con más calma vamos a indicar las más relevantes.

La medida más impactante para algunos sectores es la posibilidad de acogerse a una moratoria en el pago de la hipoteca.

Quiénes pueden acogerse a esta medida.

Condiciones para acogerse a la medida.

1. Los deudores de préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 de este real decreto deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010 para poder beneficiarse de las medidas contempladas en este capítulo:
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Los beneficiarios de esta medida han de reunir los siguientes requisitos:

* Ser personas físicas.

* Titulares de un préstamo con garantía hipotecaria para la construcción, rehabilitación o adquisición de su vivienda habitual. Esta medida no se aplica respecto de los créditos con garantía hipotecaria.

* La hipoteca ha de recaer sobre su vivienda habitual.

* Los préstamos con garantía hipotecaria han debido ser necesariamente concedidos por entidades de crédito, esto es, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito.

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Dentro del paquete de medidas aprobadas el 18-04-2008, tenemos esta novedad:

El Gobierno está ultimando un compromiso con las entidades de crédito para eliminar los gastos financieros asociados a la ampliación del plazo de amortización de un crédito hipotecario. Asimismo, el Real Decreto-Ley aprobado hoy, ha incluido la supresión de los gastos fiscales de estas operaciones y promoverá urgentemente los acuerdos y las medidas oportunas para eliminar también los gastos registrales y notariales.

La medida entrará en vigor en mayo y tendrá una vigencia de dos años.

Se verán beneficiadas todas las personas físicas que quieran alargar el plazo de sus hipotecas sobre primera vivienda para reducir la cantidad que mensualmente pagan al banco.

Puedes acceder a esta primicia informativa, desde aquí

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