ENERO DE 2012

1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

    Pincha la imagen y la verás más grande

© Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.
_________________________________________________________________

Puedes Imprimir

este artículo

si crees que te puede ser útil.

_________________________________________________________________


También te puede interesar el enlace del Banco de España, donde aparecen todos los tipos de interés incluso a un día, tres meses o un año.

  • Puedes acceder desde aquí.

_________________________________________________________________


Seguir a Asesorutil en Twitter

DICIEMBRE DE 2011

2. Resolución de 18 de enero de 2012, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

1. Resolución de 2 de enero de 2012, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

    Pincha la imagen y la verás más grande

© Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.

_________________________________________________________________

NOVIEMBRE DE 2011
Leer más »

Para quién y con qué condiciones se establece el beneficio fiscal sobre una hipoteca inversa.

_________________________________________________________________

Para quién y con qué condiciones se establece el beneficio fiscal sobre una hipoteca inversa.

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2006, del IRPF, establece que no tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. La citada regulación financiera relativa a la hipoteca inversa es la contemplada en la Ley 41/2007, concretamente, su disposición adicional primera de la dispone que se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan determinados requisitos.

_________________________________________________________________

Fuente: www.aeat.es – Ref 130633

_________________________________________________________________

Puedes Imprimir

este artículo

si crees que te puede ser útil.

_________________________________________________________________

Te puede interesar en Enero:
Leer más »

DICIEMBRE DE 2010


Resolución de 20 de enero de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 3 de enero de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Pincha la imagen y la verás más grande

© Las fotos están amparadas por la Licencia Creative Commons.

_________________________________________________________________

NOVIEMBRE DE 2010
Leer más »

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.


Entidades que pueden participar en el mercado hipotecario
.

    1. Las entidades de crédito que pueden participar en el mercado hipotecario son:

    a) Los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito.

    b) Las cajas de ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

    c) Las cooperativas de crédito.

    d) Los establecimientos financieros de crédito.

2. Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de participaciones hipotecarias, en los términos establecidos en este real decreto.

Préstamos y créditos elegibles.