Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
Artículo 1. Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre se establece para el año 2010 la contratación en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.
2. Las cifras contenidas en el Anexo I tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional. Podrá también disponer su modificación, previo informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, de oficio o a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente la gestión colectiva de contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Inmigración mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existe Acuerdo sobre regulación y coordinación de flujos migratorios, con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos. A estos efectos se promoverá la utilización del formato de currículum vitae CV Europass aprobado por Decisión número 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2004.
Artículo 2. Características de las ofertas de empleo.
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