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Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
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Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, incluido en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, como medio oficial de publicación, a través de anuncios, de las notificaciones dictadas en el ámbito de la extranjería, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

c) Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

2. La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

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Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que queda redactado del siguiente modo:

    «Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

    1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

    2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.
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Resolución de 30 de junio de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2011.

La disposición final segunda de la Orden TAS/1745/ 2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en relación con el citado artículo, donde se establece que se deberá elaborar con periodicidad trimestral, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de los puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.

En virtud de la competencia que el mencionado artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General ha elaborado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el tercer trimestre de 2011, y resuelve, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, dar publicidad al mismo, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto.

Madrid, 30 de junio de 2011.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, ATB.

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Tasas extranjeros.

¿Cuál es la nueva tasa

A partir del 30 de Junio de 2011?
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Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Artículo 1. Determinación de la cuantía de las tasas.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el anexo a esta Orden se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere dicha Ley Orgánica.

2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de documento de identidad de refugiado o de apátrida serán, en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

4. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria en relación con las tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, o de solicitudes de prórroga de dichas estancias.

Artículo 2. Gestión y recaudación.

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Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento.

1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Disposición adicional única. Identificación y protección de la víctima de trata de seres humanos.

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