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El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2011, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1996 (plan de vivienda 1996-1999), del plan de vivienda 2002-2005 y del plan de vivienda 2005-2008.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, BCS.

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DICIEMBRE DE 2010


Resolución de 20 de enero de 2011, del Banco de España, por la que mensualmente se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 3 de enero de 2011, del Banco de España, por la que se publican determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

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NOVIEMBRE DE 2010
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Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2011.

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

    1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2010, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 28 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 1,00 por 100.

    2. En consecuencia a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2011 es el 8,00 por 100.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, SNR.

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Recordamos que la Ley de medidas contra la morosidad 15/2010 de 5 de Julio de 2010, en lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, estableció un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores.

Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.

A este efecto se estableció un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

Por otra parte, se reforzó el derecho a percibir indemnización, ampliándose la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y promoviendo la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
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Un contribuyente recurre una deuda obteniendo la suspensión de la ejecución de la misma con fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 58/2003 General Tributaria, que queda garantizada con la aportación de aval bancario. El TEAR resuelve desestimando el recurso, por lo que se ha de efectuar el pago.

Para calcular los intereses de demora devengados durante la suspensión, ¿se utiliza el tipo de interés legal por ser deuda garantizada con aval bancario o el interés de demora? ¿En qué artículo de la LGT de 1963 nos amparamos?

RESPUESTA:
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