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Deducción por inversión en vivienda habitual

Nueva redacción Válida a partir de 1.01.2011

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Con efectos desde 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:
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«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
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Si somos una SA

o una SRL

tenemos que mentalizarnos:

    La presentación de declaraciones de Internet,

    se pueden hacer en dos pasos

    o simplemente en uno.

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Si queremos apurar al último día para saber, porque entidad colaboradora vamos a tener saldo entonces tendremos que hacerlo en dos pasos:

    a) Conseguir el NRC (Número de Referencia Completo) previo pago en la entidad colaboradora

    b) Presentar la Declaración por Internet.

Ante el lío de acudir a la entidad colaboradora y una vez conseguido el NRC (Número de Referencia Completo) que nos entregan poder presentar nuestra declaración, una buena opción es la Domiciliación.

Es decir, indicamos la cuenta en la que queremos que se adeude el importe de nuestra autoliquidación y el día de vencimiento se nos descuenta de la cuenta bancaria.

Esto simplificaría, de dos pasos a sólo uno.
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Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
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1. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:


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Soy autónomo

¿Cómo tributan

las cantidades que

percibo por la

enfermedad de mi

esposa?
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La esposa del consultante, que ejerce una actividad empresarial, se encuentra de baja por enfermedad común, percibiendo de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente las prestaciones por incapacidad temporal.

Cotiza a la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

CUESTIÓN-PLANTEADA

1.- Calificación de las prestaciones provenientes de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente, en concepto de incapacidad temporal.

2.- ¿Dónde se deducen las cuotas de la Seguridad Social como autónomo?

CONTESTACIÓN-COMPLETA

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El consultante realiza una actividad profesional. En el ejercicio de esta actividad es bastante frecuente que realice viajes para representar a sus clientes.

Los desplazamientos los realiza en un vehículo familiar no afecto a la actividad, por el que no satisface importe alguno.

¿Es deducible como gasto de la actividad el importe de los gastos de gasolina, peajes, aparcamientos, etc.?

¿Qué piensas, tú?

¿Y si el coche fuera suyo?
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