Comprar en la Unión Europea para las empresas que forman parte del Registro de Operadores Económicos, no supone ningún desembolso económico, ya que lo que se autorepercuten posteriormente se lo deducen, normalmente en el mismo periodo.

Este mensaje va dirigido a los particulares y/o profesionales (médicos, etc…) que al tener actividades exentas de tributación por IVA, al comprar en España, no deducen el IVA y al adquirir un bien de inversión en la Unión Europea, tienen que ingresar ese IVA en España, mediante el Modelo 309.

Con este impreso el Modelo 309, se liquida el IVA por los siguientes aspectos:

a) Ingreso del IVA de una prestación de servicios realizada en un país europeo, por un empresario, profesional o empresa, cuya actividad económica esta exenta en España de tributación de IVA. Este operación que tributa en el país que recibe el servicio se la conoce como INVERSION DEL SUJETO PASIVO.
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Jue
13
Dic

Tipos IVA - Unión Europea

0:54

Os dejo la lista de los tipos impositivos a efectos de IVA (Impuesto Valor Añadido), de la Unión Europea. Como sabéis el Impuesto de Valor Añadido es un impuesto indirecto que recae sobre los bienes y servicios, que compramos o adquirimos.

En un próximo mensaje os contaré un truco para los particulares o profesionales que NO SON SUJETOS AL IVA.

Alemania

Tasa Normal——- 19,00 %

Tasa Reducida—– 7,00 %

Austria

Tasa Normal——- 20,00 %

Tasa Reducida—– 10,00 % u 12,00%

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Algunas Agencias de Viaje están apuntándose al ingenio de facilitar la contabilización de sus facturas, con un tipo impositivo diferente al habitual.

Esto ha llamado la atención de muchos contables, ya que el tipo propuesto del 6,38%, no consta en los programas de contabilidad y tampoco tienen muy claro cómo se obtiene.

Es evidente que esta “licencia” no está al alcance de cualquier Agencia de Viajes, sólo aquellas que estén inscritas en el Régimen Especial de Agencias de Viaje, pueden optar por utilizar esta fórmula ingeniosa y por aquellos servicios que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por otros profesionales o empresarios.

Recordamos que el Régimen Especial de Agencias de Viaje, aparece legislado en los artículos 141 a 147 de la >LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

    Es en el artículo 142, donde podemos vislumbrar la clave para la obtención del 6,38 % que proponen.

Artículo 142.- Repercusión del Impuesto. En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación “cuotas del IVA incluidas en el precio”, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100.

Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.”

Pongamos un ejemplo práctico:

    * Partiremos de un precio venta al público (Precio total de la operación) de 200 euros.

    La Fórmula según el artículo 142 de la Ley del IVA arriba mencionada, es la siguiente:

    Precio venta al público x 6% = IVA soportado deducible.

    -A un precio total de 200 euros.

    -Le correspondería una cuota soporta de IVA de 12 euros. (200 x 6%)

    -Por lo que la base imponible del IVA soportado, debería ser 200 - 12 = 188 euros.

    -Si dividimos 12 euros entre 188 euros y lo multiplicamos por 100, obtenemos el 6,38% que proponen estas Agencias de Viaje

    Resuelto el misterio.

    *NOTA.- Otras Agencias de Viaje, sólo utilizan un tipo IVA del 6 %,

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Cada vez somos más los que nos sorprendemos al obtener una factura de Correos con una base imponible del 7,19% o incluso del 7,72%

Tal vez exclamemos…. ¡Pero si los sellos de correos están exentos de tributación en IVA!

Vamos pues a ver dónde está el misterio. Los productos filatélicos está sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA - de acuerdo con los siguientes tipos:

* Están exentas del IVA:

Las emisiones de sellos y de etiquetas de España, cualquiera que sea su forma de presentación (en pliego, hoja bloque, tira, carné, minipliego, etc.) y el tipo de goma utilizada (engomado o autoadhesivo).

* Están gravados con un IVA del 16%:

a) Las emisiones de sellos, etiquetas y productos de Andorra, Guinea Ecuatorial y de otros países (incluídas las emisiones conjuntas).
b) Los sobres de primer día, los sobres entero postales y las tarjetas del correo (tarjetas entero postales).
c) Las pruebas filatélicas de España.
d) Los productos parafilatélicos no utilizables para el franqueo.

*A los Libros anuales de emisiones de España y Andorra y a las publicaciones filatélicas en general están gravados con un tipo especial resultante de aplicar el 4% al valor del libro propiamente dicho, el 0% a los sellos de España y el 16% a los productos no utilizables para el franqueo, incluidos los sellos de otros países.

Las bases de tipos de IVA 7,19 %, 7,72%, etc. se debe a la media que se produce al comprar a diferentes tipos de productos filatélicos, servicios postales, etc..

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