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¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una operación que consiste en la cesión en usufructo de una estación de servicio, pactándose el pago de una cantidad por cada litro de combustible vendido a lo largo de 25 años?
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El usufructo temporal es una operación de tracto sucesivo, devengándose el IVA en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Si la exigibilidad se establece con una periodicidad superior al año natural, el devengo se produce a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.

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Fuente: www.aeat.es

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Si somos una SA

o una SRL

tenemos que mentalizarnos:

    La presentación de declaraciones de Internet,

    se pueden hacer en dos pasos

    o simplemente en uno.

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Si queremos apurar al último día para saber, porque entidad colaboradora vamos a tener saldo entonces tendremos que hacerlo en dos pasos:

    a) Conseguir el NRC (Número de Referencia Completo) previo pago en la entidad colaboradora

    b) Presentar la Declaración por Internet.

Ante el lío de acudir a la entidad colaboradora y una vez conseguido el NRC (Número de Referencia Completo) que nos entregan poder presentar nuestra declaración, una buena opción es la Domiciliación.

Es decir, indicamos la cuenta en la que queremos que se adeude el importe de nuestra autoliquidación y el día de vencimiento se nos descuenta de la cuenta bancaria.

Esto simplificaría, de dos pasos a sólo uno.
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Si monto

una fiesta de animación

a mis hijos.

¿Qué IVA pagaré?
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DESCRIPCIÓN-HECHOS

La empresa consultante presta servicios de animación de fiestas infantiles con las siguientes modalidades:

    - Fiestas infantiles en sus propias instalaciones, básicamente en cumpleaños, incluyendo el uso de las instalaciones recreativas, servicios de animación y meriendas.

    - Fiestas infantiles por cuenta de empresas y asociaciones, en las instalaciones de los clientes, facturando a dichos clientes globalmente.

    - Alquiler de las carpas y atracciones móviles propiedad del consultante a otras empresas, para la organización de eventos, sin otra participación en los mismos de la empresa consultante.

CUESTIÓN-PLANTEADA

Tipo impositivo aplicable a cada una de las actividades reseñadas. Tipo impositivo aplicable cuando los mismos servicios son subcontratados a otra empresa que los presta para la consultante y tipo impositivo que la consultante debe aplicar, en este último supuesto, al cliente final.

CONTESTACIÓN-COMPLETA
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El consultante se dedica a la realización de obras de renovación (pintura, papel y decoración) en viviendas particulares.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Tipo impositivo aplicable a las citadas obras.

RESPUESTA:
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Servicios de asistencia en carretera, recogiendo vehículos accidentados o averiados y trasladándolos al punto de destino en España o en Portugal que le indique una compañía portuguesa.

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De acuerdo con la regla general, para localizar estos servicios será necesario determinar si el destinatario de tales servicios tiene o no la condición de empresario o profesional.

Al ser el destinatario de los servicios una compañía aseguradora establecida en otro Estado miembro (Portugal), que dispondrá de un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado miembro, los citados servicios no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del IVA español sino que se entenderán efectuados en el territorio de ese otro Estado miembro (Portugal), tributando a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
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