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¿Cuándo se produce el devengo del IVA en una operación que consiste en la cesión en usufructo de una estación de servicio, pactándose el pago de una cantidad por cada litro de combustible vendido a lo largo de 25 años?
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El usufructo temporal es una operación de tracto sucesivo, devengándose el IVA en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Si la exigibilidad se establece con una periodicidad superior al año natural, el devengo se produce a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.
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Fuente: www.aeat.es
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