Sab
15
Nov

Calendario Laboral 2009

8:56

Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009.

Ya está publicado el Calendario Laboral para 2009. Faltarán las fiestas locales.

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Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008.

Prórroga del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, para el año 2008.

    Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada. Las referencias al año 2007 contenidas en dicho Real Decreto se entenderán hechas al año en curso.

Cuantía del complemento para el año 2008.

La cuantía del complemento, para el año 2008, se corresponde con la establecida en el artículo 41.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que asciende a 357 euros.

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Recordemos que una quemadura es aquella herida o destrucción de tejido producida por una exposición excesiva al calor.

Por eso os adjuntamos un enlace útil con buenos consejos prácticos, para el ámbito escolar y laboral.

Ficha del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para tener a mano

En esta ficha encontrarás los siguientes apartados:

    a) Conjunto de recomendaciones que constituyen el cuerpo teórico del tema

    b) Caso práctico

    c) Actividades didácticas que pueden desarrollarse a partir de dicho caso y un apartado de legislación.

Las propuestas didácticas son orientativas y tienen como finalidad el que puedan ser utilizadas por el profesorado como herramientas de apoyo a la hora de abordar la enseñanza en temas de prevención.

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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todo empresario, en el Artículo 18 (ver más abajo), a adoptar todas aquellas medidas que se consideren adecuadas para que los trabajadores estén debidamente informados sobre los riesgos que el desarrollo de su actividad comportan en:

    * Materia de Salud.

    * Materia de Seguridad.

Esto no sólo implica el identificar los riesgos que se derivan de la salud o de la seguridad, del trabajador, sino también informar de forma adecuada de las medidas y protocolos de protección establecidos, encaminados a la seguridad y salud del trabajador en el desarrollo de su actividad..
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Con fecha de hoy 18-02-2008 se introduce la siguiente corrección de errores

Corrección de errores de la Orden TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular los certificados de profesionalidad, en aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

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Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2008. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Respecto de la determinación de las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el apartado trece del artículo 122 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
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Trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España, para 2008

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2007, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el que se regula el Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008.

Contingente para 2008.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, previa propuesta de las comunidades autónomas, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y visto el informe del Consejo Superior de Política de Inmigración, se establece para el año 2008 el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en el anexo I del presente Acuerdo.

Se establece asimismo, de acuerdo con el artículo 82 del citado Reglamento, un contingente de 500 visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen.

2. Las cifras contenidas en el anexo I y la referida a visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional dentro de cada uno de los contingentes. Podrá también disponer su modificación, que requerirá informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, de oficio o a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente el Contingente.
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Mar
30
Oct

Calendario Laboral 2008

0:02

Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.

Ya está publicado el Calendario Laboral para 2008. Faltarán las fiestas locales.

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Enlace útil completo:

Otro enlace útil ya completo, por autonomías, lo encontramos aquí.

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Jue
11
Oct

Botiquin - En empresas

0:27

Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

El propósito de esta Orden es continuar con la acción protectora de la Seguridad Socia. Ésta se manifiesta con una especial intensidad en las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así, y por lo que respecta a la prestación de asistencia sanitaria, en el, todavía hoy en vigor, artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, se determina que la asistencia sanitaria en los casos de los citados riesgos profesionales se prestará al trabajador de la manera más completa, aludiéndose, a dicho efecto, al tratamiento médico y quirúrgico, a las prescripciones farmacéuticas, a todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas precisas, al suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia y de los vehículos para inválidos, así como a la cirugía plástica y reparadora. Esta protección integral, conforme se precisa en el artículo 12 de dicho decreto, se ha de dispensar desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que el estado patológico requiera.

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