Pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo 2008.(Disposición transitoria segunda.)
En el primer pago fraccionado que deba realizarse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, el importe a que se refiere el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas será de 200 euros.
Puedes acceder a la normativa publicada en el BOE, desde aquí
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DÓNDE DECLARAR LOS 400 euros. (Con imágenes)
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