Qué proporción persona/año se imputa en cada actividad a un empresario que tiene una actividad de comercio menor y otra agrícola, considerando que en dicha estimación sólo por tareas inherentes a la titularidad, se le imputa 0,25 persona/año.
En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, como es la pluralidad de actividades se computará al empresario por el tiempo efectivo dedicado a cada actividad. La cuantía del módulo será el cociente resultante de dividir el número de horas efectivas dedicadas a la actividad entre 1.800.
Si, además, se probase suficientemente que el titular sólo realiza tareas de dirección y organización en alguna actividad, o en ambas se computará en 0,25 personas/año dicho módulo, salvo que a su vez, la administración o el contribuyente acrediten una dedicación superior o inferior, respectivamente.
Fuente:
Consultas AEAT
PERSONAL NO ASLARIADO - 125333-MÓDULO DE TITULAR CON PLURALIDAD DE ACTIVIDADES
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