Qué proporción persona/año se imputa en cada actividad a un empresario que tiene una actividad de comercio menor y otra agrícola, considerando que en dicha estimación sólo por tareas inherentes a la titularidad, se le imputa 0,25 persona/año.

En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, como es la pluralidad de actividades se computará al empresario por el tiempo efectivo dedicado a cada actividad. La cuantía del módulo será el cociente resultante de dividir el número de horas efectivas dedicadas a la actividad entre 1.800.

Si, además, se probase suficientemente que el titular sólo realiza tareas de dirección y organización en alguna actividad, o en ambas se computará en 0,25 personas/año dicho módulo, salvo que a su vez, la administración o el contribuyente acrediten una dedicación superior o inferior, respectivamente.

Fuente:

Consultas AEAT

PERSONAL NO ASLARIADO - 125333-MÓDULO DE TITULAR CON PLURALIDAD DE ACTIVIDADES

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Fuera de las causas objetivas establecidas por la Orden de módulos, ¿puede el titular de la actividad imputarse menos de 1.800 horas anuales?

Como regla general, se computará al empresario como una persona no asalariada, salvo que por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año. La lista de causas objetivas enumeradas tiene carácter abierto, pudiéndose admitir otros supuestos, siempre que conste de manera concluyente una dedicación inferior a las 1.800 horas/año por parte del empresario.
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Para que el cónyuge y los hijos menores se computen al 50%, el requisito de que no haya más de una persona asalariada, ¿Significa que el número de unidades de dicho módulo no sea superior a uno? , Y si el titular de la actividad ha estado dado de baja por enfermedad durante catorce días? Ambos trabajan en la actividad a jornada completa.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. El precepto citado no se refiere a que el número de unidades del módulo personal asalariado no supere la unidad, sino a que no se disponga de más de una persona asalariada. Por tanto, para que el cónyuge e hijos menores se computen al 50% es necesario que a lo largo del año de que se trate no haya habido simultáneamente más de una persona asalariada trabajando en la actividad.
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Programa de ayuda para realizar pagos fraccionados del I.R.P.F. (modelo 131) e Ingresos a cuenta del I.V.A. (modelo 310), para el ejercicio 2008.

Incluye deducción de 400 euros para IRPF 2008.

    Puedes acceder a la descarga de este programa, desde aquí.

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Mar
11
Dic

Módulos para 2008

7:24

Con fecha de hoy se publica la siguiente Corrección de errores:

Corrección de errores de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

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Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2008, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2007.
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Para 2007, podemos detallar los Regímenes de determinación del rendimiento neto, de la siguiente manera:

Estimación directa

a) Modalidad Normal, conocida como EDN.

Se encuentran incluidos todos los empresarios y profesionales, que presentan estas características:

1.- Que su importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades que desarrolla sea superior a 600.000 euros

2.- Que Haya presentado una renuncia voluntaria a la EDS (Estimación Directa Simplificada)

b) Modalidad Simplificada, conocida como EDS .

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Jue
15
Nov

EO y ED Incompatibilidad

0:51

Pregunta sencilla

¿Que ocurre cuando uno está desarrollando una actividad en el Régimen de Módulos y quiere iniciar otra actividad que está en Estimación Directa Simplificada?

a) Es incompatible

b) No es incompatible

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Pregunta sencilla

¿Qué ocurre si un contribuyente está en el Régimen de módulos, como empresario individual y a la vez es socio de una Entidad en Régimen de Atribución de Rentas que desarrolla una actividad empresarial? (Por ejemplo, Comunidad de bienes, Sociedad Civil Privada…)

¿Existe incompatibilidad entre los dos Regímenes?

a) Si

b) No

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Programa de ayuda para realizar pagos fraccionados del I.R.P.F. (modelo 131) e Ingresos a cuenta del I.V.A. (modelo 310), para el ejercicio 2007.

Si te puede interesar, te dejo el enlace. Pincha aquí.

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Ya está el programa de ayuda para realizar pagos fraccionados del I.R.P.F. (modelo 131) e Ingresos a cuenta del I.V.A. (modelo 310), para el ejercicio 2007.

Si os interesa, os paso el enlace. Pincha aquí.

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P.D.Este enlace ha sido actualizado el 15-07 a la versión 1.01. del programa de módulos