Recordamos que dentro del Régimen de Empleadas del Hogar existen un tipo de relaciones quedan excluidas de esta norma, señalándose que se excluyen las concertadas:
- por empresas de trabajo temporal,
- por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil,
- las relaciones laborales de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia,
- las relaciones concertadas entre familiares y
- los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Ahora bien, ¿Qué significa la expresión trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad?
A simple vista pudiera parecer, que si haces un favor a alguien con apuros económicos, como buen vecino, no se estaría incluido en la obligación de efectuar un contrato a la empleada del hogar. ¿Es correcto este razonamiento?
¿Qué opinas?
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