Recordamos que dentro del Régimen de Empleadas del Hogar existen un tipo de relaciones quedan excluidas de esta norma, señalándose que se excluyen las concertadas:

  1. por empresas de trabajo temporal,
  2. por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil,
  3. las relaciones laborales de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia,
  4. las relaciones concertadas entre familiares y
  5. los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Ahora bien, ¿Qué significa la expresión trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad?

A simple vista pudiera parecer, que si haces un favor a alguien con apuros económicos, como buen vecino, no se estaría incluido en la obligación de efectuar un contrato a la empleada del hogar. ¿Es correcto este razonamiento?


¿Qué opinas?
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Hombre y Mujer. Diferencias ante el trabajo. Muros a derrumbar.

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1. La dedicación:

    Si un hombre llega todos los días al trabajo a las 7 de la mañana y se va a las 9 de la noche, y eso durante años y años, será percibido como alguien de inmenso valor para la compañía y como una persona que tiene total dedicación y compromiso con la empresa.

    Si una mujer hace lo mismo, se la tildaría de exagerada, falta de vida personal y peligrosamente ambiciosa. Eventualmente habría que ir pensando en pararle los pies.

2. El empuje:
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¿Quién puede solicitarla?
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- La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

- Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.

- El Ministerio Fiscal.

- El órgano judicial puede acordarla de oficio.

- Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

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Si deseas presentar una queja sobre un aspecto totalmente sexista o degradante en los Medios de Comunicación o Publicidad.

Puedes presentar la queja siguiendo los siguientes pasos:

    a) Descargar un formulario

    c) Cumplimentarlo, y

    d) Enviarlo por e-mail a: observatorioimagen@inmujer.es

También puedes enviar la queja:

    a) Utilizando el teléfono 900.19 10 10,

    b) Por fax al 91 363 79 98

    c) o por correo postal a

      Observatorio de la Imagen de las Mujeres,
      Instituto de la Mujer,
      C/Condesa de Venadito nº 34
      28027 Madrid

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Acoso Sexual

en el trabajo,

normativa útil.

No estás sola.
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La Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131 de 27 Noviembre 1991, relativa a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo aborda el acoso sexual y propone la siguiente definición:

    « La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluido la conducta de superiores y compañeros, resulta inaceptable si;

      a. dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma,

      b. la negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los
      superiores y los compañeros) se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el
      acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o cuales quiera
      otras decisiones relativas al empleo y/o

      c. dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma; y de que dicha conducta puede ser, en de terminas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato».

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