AUTÓNOMOS.


Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar

No hay que perder de vista :

1.- Que el trabajador autónomo se encuentra obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

2.- La obligación de cotizar subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad.

Esta obligación se mantiene incluso durante situaciones como:

a) Maternidad

b) Incapacidad Temporal

c) Riesgo mientras se encuentra embarazada

3.- La obligación cotizar en el Régimen de Autónomos concluye el último día del mes en que el autónomo finaliza su actividad.

Para ello debe comunicar la baja en dicho Régimen dentro del plazo establecido; ya que sino se encontrará en la obligación de cotizar hasta el último día del mes en el que comunique la baja.

El plazo que se establece está comprendido dentro de los 6 días naturales siguientes a la finalización efectiva de su actividad o cese

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  • FACTURACIÓN
  • Sino cumplimos los requisitos de estar inscritos en el Censo de empresarios o profesionales, mediante el modelo 036, tenemos la condición de particulares. Un particular, en estas condiciones, nunca puede emitir factura.

    Evidentemente, podemos presentar el modelo 036 en cualquier momento, fuera de plazo, pero será sancionado.

    Todo empresario y/o profesional debe expedir factura y una copia de ésta, por las ventas o entregas y/o prestaciones de servicios que realiza. Asimismo, están obligados a conservar la copia de la factura.

    Sin embargo, el contenido de las facturas varía entre el empresario y el profesional. Mientras el empresario normalmente emite las facturas aplicando un 16% sobre la base imponible, el profesional además tiene que aplicar un 7% (el año en curso y los dos siguientes) o un 15% de retención.

    Por ejemplo, un empresario emite una factura de 100 euros. IVA 16 %.

    Base Imponible = 100
    16% IVA = 16
    Total a cobrar = 116

    Aunque por la factura cobra 116 euros, los 16 correspondientes al IVA tendrá que ingresarlos en el modelo 300.
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    Tal y como comentábamos ayer, hay trámites que sí tenemos que realizar

  • DECLARACIÓN CENSAL
  • Tenemos que cumplimentar la declaración censal modelo 036, comunicando las Altas, Bajas o Variaciones que se vayan produciendo. También está el modelo 037, que es más abreviado, pero no contiene la posibilidad de activar algunos de los requisitos que comentaremos más adelante.

    Cuando nos demos de ALTA como empresarios o profesionales, rellenaremos la casilla 111 del impreso 036, del enlace propuesto en el párrafo anterior. SE PRESENTARÁ UNA DECLARACIÓN CENSAL POR CADA EPÍGRAFE DE ACTIVIDAD.

    Luego los datos de identificación en la página 2A.

    Seguidamente los datos de la página 4, incluidos los metros cuadrados del despacho o lugar que destinamos para nuestra actividad.

    De página 5, dentro de la sección IMPUESTO VALOR AÑADIDO, lo normal es poner la casilla 502, 510, 511 y 512. Esto nos obliga a presentar declaraciones de IVA, independientemente si emitimos facturas o no. Es posible que sólo tengamos ingresos en algunos trimestres, y otros no. Para los trimestres que no hay ingresos, se presenta el modelo 300 de IVA con la opción SIN ACTIVIDAD.

    El modelo 300 tiene carácter trimestral y dentro de los treinta días después de la finalización del ejercicio en curso, se presenta el modelo resumen 390.
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    Todos los que tenemos páginas Web, tarde o temprano, ponemos anuncios para poder financiar la propia página; ya que, salvo en situaciones muy concretas, es difícil obtener beneficios que compensen, desde un punto estrictamente económico, el esfuerzo realizado.

    Muchas veces, no nos planteamos el lío, en el que sin darnos cuenta, nos vamos a meter.

    Algunos, simplemente podemos pensar en el dinero que nos va a “llover” en forma de cheque o de transferencia y pensamos en como optimizar nuestros espacios para que los visitantes encuentren, no sólo interesante nuestra página web, sino que puedan acceder a otros enlaces prácticos de las empresas anunciantes.

    Vamos a analizar pues, los temas fiscales que envuelven a la explotación de una página Web, independientemente de si la hemos construido nosotros o no.

    Por ejemplo, esta página tiene anuncios publicitarios de acorde con el contenido de los mensajes que voy poniendo en el Blog-Web contratados con Google Adsense.

    Cuando visitas la sección, ¿Deberé pagar impuestos por los ingresos obtenidos con AdSense? Se te informa, entre otras cosas, de “Es responsabilidad de cada editor comprender y cumplir las normas fiscales que correspondan”.

    Así, Asesor útil intentará simplificar al máximo las responsabilidades que hay detrás de la explotación de páginas Web.

    Evidentemente, vamos a enfocarlo en función de los requisitos que están legislados para España.

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